Biblioteca de Recursos
Acceso restringido · Solo colaboradores PetroLIO
Contraseña incorrecta. Intenta de nuevo.
PetroLIO · Uso interno · 2025–2026
PetroLIO PetroLIO ← Regresar al sitio
Curso de Referencia · Edición Completa 2025–2026

PetroLIO — Biblioteca de Recursos de Hidrocarburos en México

Marco Legal LSH 2025 · Permisos CNE · Fiscal IEPS · Logística · Mapa Info (TADs + Ferroviario) · Documentos de Importación · BOL · Recursos Oficiales

11Módulos
TADs PEMEX mapeadas
CNERegulador 2025
LSHLey vigente
Anexo 21RMF 2026
40+Links oficiales
01

Marco Legal y Estructura Regulatoria 2025–2026

La reforma estructural de marzo 2025, las nuevas leyes, y el mapa completo de autoridades que rigen la importación y comercialización de gasolina y diésel en México.

⚠ Reforma estructural vigente desde 18 de marzo de 2025La Ley del Sector de Hidrocarburos (LSH) abroga la antigua Ley de Hidrocarburos de 2013. La CRE y la CNH fueron extintas. El nuevo regulador es la Comisión Nacional de Energía (CNE). El Reglamento LSH (RSH) se publicó el 3 de octubre de 2025. Los permisos anteriores siguen vigentes; los nuevos salen como CNE.
Leyes y ordenamientos principales

Ley del Sector de Hidrocarburos (LSH)

Publicada 18 mar 2025. Regula toda la cadena de valor: exploración, extracción, refinación, importación, transporte, almacenamiento, distribución y comercialización.

DOF 18-mar-2025

Ley de la CNE

Crea la Comisión Nacional de Energía como órgano desconcentrado de SENER. Absorbe funciones de CRE y CNH. Otorga permisos downstream y midstream para privados.

Regulador único

Reglamento LSH (RSH)

Publicado 3 oct 2025. Sustituye el reglamento de 2014. Consolida disposiciones upstream, midstream y downstream en un solo instrumento.

DOF 03-oct-2025

Ley del IEPS

Cuotas fijas por litro de gasolina Magna ($6.7001), Premium y Diésel. Cuotas 2026 actualizadas con factor 1.0379 (Acuerdo 179/2025).

Fiscal clave

CFF — Art. 28 Fracc. I Apart. B

Obliga a llevar controles volumétricos a quienes produzcan, transporten, almacenen, distribuyan o enajenen hidrocarburos. Base legal de los Anexos 21/22/23 RMF 2026.

Ley Aduanera + T-MEC

Para importaciones: pedimento, agente aduanal, fracciones arancelarias (gasolina: 2710.12.xx, diésel: 2710.19.xx). Arancel 0% bajo T-MEC desde EE.UU.

Mapa de autoridades — ¿quién regula qué?
AutoridadFunción principalImpacto directo en tu operación
SENERPolítica energética, permisos de importación/exportación de petrolíferosEVIS obligatoria para permiso; permisos de importación; política de precios
CNEPermiso de comercialización, distribución, almacenamiento, transporteSin permiso CNE no puedes operar. Desde abr 2026, no puedes facturar si no estás en L_CNE
ASEASeguridad industrial, impacto ambiental, gestión de riesgosAutorizaciones para instalaciones; SGS; inspecciones; multas y clausuras
SATControles volumétricos (Anexo 21), IEPS, CFDI de hidrocarburosControles volumétricos obligatorios; CFDI con complemento HC; declaración IEPS mensual
SHCPCuotas IEPS, estímulos fiscales semanales, política de preciosLas cuotas que pagas al importar; estímulos semanales que reducen el costo fiscal
SEComercio exterior, aranceles, T-MEC, importaciones definitivasPedimentos; fracciones arancelarias; licencias de importación
SCT / SICTTransporte carretero y ferroviario; Carta PorteLicencias tipo E de operadores; verificación de autotanques; regulación ferroviaria
Responsabilidad solidaria del importador (LSH 2025)
⚠ Crítico para importadoresLas permisionarias de importación son responsables solidarios en materia fiscal de las actividades reguladas asociadas a la importación. Si tu cliente no paga el IEPS, el SAT puede cobrártelo a ti como importador. Verifica la L_CNE antes de cada transacción.
02

Permisos CNE: Catálogo Completo, Obligaciones y Requerimientos

Todos los tipos de permiso, para qué sirve cada uno, qué obliga, umbrales volumétricos, vigencias, sanciones y el ciclo de vida completo de un permiso en México 2025–2026.

Desde el 24 de abril de 2026No solo necesitas el permiso para operar: lo necesitas para timbrar facturas de hidrocarburos. La L_CNE es el filtro técnico que el SAT usa para validar el Complemento de Hidrocarburos en el CFDI. Sin permiso activo en L_CNE = no puedes facturar.
Base legal — Art. 76 Ley del Sector Hidrocarburos

El Art. 76 LSH establece que requieren permiso CNE las personas físicas o morales que realicen cualquiera de las siguientes actividades con petrolíferos, gas natural, gas LP o petroquímicos:

ImportaciónExportaciónTransporteAlmacenamientoDistribuciónComercializaciónExpendio al públicoExpendio para autoconsumoProcesamientoCompresión / DescompresiónLicuefacción / Regasificación
Catálogo completo de permisos — petrolíferos (gasolina, diésel, turbosina)
ES
Expendio en Estaciones de Servicio al Público (Gasolinera)
Para quien opera una estación de servicio abierta al público general
Controles vol. obligatorios
¿Para qué?Despacho de gasolina/diésel al consumidor final (público en general). Es el permiso de la gasolinera clásica.
Requerimiento volumétricoSin umbral mínimo. Toda estación de servicio al público requiere este permiso independientemente del volumen.
Obligaciones claveControles vol. en cada pistola · Cargar en L_CNE · NOM-016 verificación mensual (CNE desde ene 2026) · Complemento HC en CFDI · RENAGAS ASEA.
AC
Expendio para Autoconsumo
Para quien tiene una "mini gasolinera" propia solo para sus vehículos o maquinaria
Controles vol. obligatorios
¿Cuál es la diferencia entre "expendio para autoconsumo" y "almacenamiento para usos propios"?Esta es la distinción más confusa del sector.

🔵 EXPENDIO PARA AUTOCONSUMO Aplica cuando la instalación tiene dispensarios (pistolas) similares a una gasolinera y despacha combustible a vehículos propios de la empresa. Es una actividad regulada que sí requiere permiso CNE, independientemente del volumen.

🟤 ALMACENAMIENTO PARA USOS PROPIOS Aplica cuando simplemente se almacena combustible en un tanque estacionario para alimentar generadores, maquinaria o equipos fijos — sin pistola de despacho vehicular. Este segundo supuesto puede no requerir permiso CNE si no supera los umbrales volumétricos (75,714 lt/mes para petrolíferos).
¿Para qué?Despacho interno de gasolina/diésel exclusivamente a vehículos propios de la empresa. Flotas de transporte, minas, construcciones, hotelería.
Umbral de obligaciónCon permiso: controles volumétricos desde el primer litro. Sin permiso: obligatorio si manejas ≥ 75,714 lt/mes de petrolíferos.
Obligaciones claveControles vol. · Complemento de Almacenamiento en reportes SAT · Dictámenes trimestrales · No puede vender a terceros (solo autoconsumo).
AL
Almacenamiento (para actividad comercial)
Para quien opera una terminal de almacenamiento como negocio o parte de la cadena de distribución
Alta inversión · ASEA requerida
¿Para qué?Operar una terminal de almacenamiento que recibe, guarda y entrega petrolíferos a distribuidores o comercializadores. Es el permiso de la "terminal privada".
Requerimientos adicionalesAutorización de impacto ambiental (ASEA) · Estudio de riesgo · SGS (Sistema de Gestión de Seguridad) · NOMs de seguridad (NOM-020-SESH) · Inversión: $50M–$500M MXN.
Obligaciones claveControles vol. en recepciones y despachos · Planes de emergencia · Acceso abierto no discriminatorio si la CNE lo determina · Calidad NOM-016.
DI
Distribución
Para quien mueve combustible desde una terminal hasta el punto de entrega al cliente final
¿Para qué?Mover petrolíferos desde la terminal de almacenamiento hasta el punto de entrega al cliente (gasolinera, industria). Implica una red propia de distribución.
Diferencia vs. transporteEl permiso de distribución implica que tú eres dueño del producto mientras lo mueves. El transporte es un servicio de flete a terceros que son dueños del producto.
Obligaciones claveZona geográfica definida · Contratos registrados en CNE · Carta Porte CFDI 3.1 en cada movimiento · Controles volumétricos en origen y destino.
TR
Transporte por Medios Distintos a Ducto (Autotanque / Ferrocarril)
Para quien presta servicio de flete de combustible a terceros — las pipas que no son tuyas de contenido
GPS · SIRACP · Balizado
¿Para qué?Prestar servicio de transporte (flete) de petrolíferos a terceros. El combustible es de tu cliente; tú solo lo mueves. Aplica a flotillas de autotanques y carros-tanque.
Obligaciones especiales 2026GPS con reporte cada 30 segundos al SIRACP · Balizado vehicular con código QR verificable en campo (nuevo 2026) · Licencia tipo E de operadores · Carta Porte CFDI 3.1 en cada viaje.
Requisitos adicionalesLista de unidades y placas validadas en el título · Seguro de responsabilidad civil de carga peligrosa · NOM-005-SESH · Verificación vehicular SCT.
CO
Comercialización
Comprar y vender combustible sin infraestructura propia — el permiso core de PetroLIO
Recomendado para iniciar
¿Para qué?Comprar y vender petrolíferos como intermediario. Puedes operar sin infraestructura propia (usas terminales y transportistas de terceros). Es el permiso más flexible de la cadena.
Obligaciones específicas 2025Transitorio Vigésimo RSH: actualizar zona de influencia, contratos con proveedores y clientes, demanda proyectada, capacidad en sistemas de terceros, modelo de contrato y controles volumétricos — en máximo 60 días hábiles ante cambio.
Modelo de contratoDebe ser aprobado previamente por la CNE. Fecha límite regulatoria: 14 de enero de cada año. No puedes usar un contrato no autorizado.
IM
Importación de Petrolíferos
Otorgado por SENER (no CNE) — Activa responsabilidad solidaria de IEPS
SENER · Responsabilidad solidaria
¿Para qué?Importar gasolina, diésel, turbosina u otros petrolíferos desde el extranjero. Este permiso lo emite la SENER (no la CNE). Se complementa con un permiso de comercialización o almacenamiento.
Implicación fiscal críticaActiva la responsabilidad solidaria del IEPS: si un cliente aguas abajo no paga el IEPS, el SAT puede cobrarle al importador. Requiere verificar L_CNE de cada cliente antes de cada operación.
Requisitos SENERDemostrar capacidad de almacenamiento (propio o arrendado) · Contratos con terminales · Solvencia financiera · EVIS aprobada · Agente aduanal con patente activa.
Umbrales volumétricos — ¿cuándo estás obligado aunque no tengas permiso?
⚠ Esto sorprende a muchos clientesLa obligación de controles volumétricos ante el SAT no depende solo de tener permiso CNE. Existen umbrales de volumen que, si los superas, te obligan aunque no tengas permiso.
SituaciónUmbral de obligaciónTipo de permiso requeridoBase legal
Tienes permiso CNE o permiso de importación SENER para petrolíferosDesde el primer litro — sin umbral mínimoEl que tengas vigenteRegla 2.6.1.2 Fracc. V RMF 2026
No tienes permiso, pero almacenas o usas petrolíferos para autoconsumo≥ 75,714 litros/mes de petrolíferosSe recomienda obtener permiso de expendio para autoconsumoRegla 2.6.1.2 Fracc. V, inciso b) RMF 2026
Tienes permiso CNE para gas natural (autoconsumo)Desde el primer GJ — sin umbral mínimoPermiso CNE gas natural autoconsumoRegla 2.6.1.2 Fracc. VI, inciso a) RMF 2026
No tienes permiso gas natural, tienes instalación fija de recepciónConsumo anual ≥ 5,000 GJConsiderar permiso CNE gas naturalRegla 2.6.1.2 Fracc. VI, inciso c) RMF 2026

* 75,714 litros/mes equivale aproximadamente a 2 cargas de autotanque grandes por semana. Si tu cliente industrial o transportista compra más de 2 pipas por semana para uso propio, probablemente ya está en el umbral de obligación de controles volumétricos.

Vigencia, prórroga y ciclo de vida del permiso

Vigencia (Art. 11 RSH)

  • Máximo legal: 30 años desde la fecha de otorgamiento.
  • En la práctica reciente: la CNE está expidiendo muchos permisos a 10 años, ejerciendo su facultad discrecional.
  • Impacto financiero: un permiso a 10 años cambia la estructura de financiamiento y compromisos con socios o bancos. Un gestor especializado puede argumentar para obtener la vigencia máxima.

Prórroga y modificaciones

  • Prórroga: hasta la mitad de la vigencia original (10 años → 5 años adicionales). No es automática: debes demostrar cumplimiento impecable.
  • Modificaciones: Acuerdo A/015/2022 — cualquier cambio relevante (estructura de capital, domicilio, representante legal, placas de unidades) debe reportarse a la CNE.
  • No reportar cambios a tiempo es un incumplimiento en sí mismo, sujeto a multa.
Sanciones por operar sin permiso o incumplir obligaciones

Multa por operar sin permiso CNE

De 344,000 a 1,000,000 de UMAs. En 2026, una UMA = $108.57 MXN. Esto representa multas de aprox. $37.3M a $108.6M de pesos.

Posesión ilícita de hidrocarburos

Más de 2,000 litros sin permiso: 12 a 17 años de prisión conforme al Código Penal Federal y la LSH.

Sin controles volumétricos

Multas SAT: $3 a $5 millones de pesos por no tener equipos certificados Anexo 21 RMF 2026.

No reportar mensualmente al SAT

Aprox. $1 millón de pesos por mes de omisión en reportes JSON de controles volumétricos.

Cancelación de Sello Digital (CSD)

Sin CSD no puedes emitir CFDI. Tu operación comercial se paraliza completamente hasta regularizar.

No estar en L_CNE (desde abr 2026)

Imposibilidad de timbrar facturas de hidrocarburos. El SAT usa la L_CNE como filtro técnico del Complemento de Hidrocarburos.

Proceso de obtención del permiso CNE (8 pasos con tiempo real)
1
Identificar el permiso correcto para tu actividad (Semana 1)

Error frecuente: solicitar el permiso equivocado. Un expendio al público ≠ expendio para autoconsumo. Comercialización ≠ distribución. La equivocación implica desechar el expediente y perder el pago de derechos. Un especialista identifica el permiso correcto desde el inicio.

2
Constitución de empresa + RFC + buzón tributario (Semanas 1–3)

SA de CV con objeto social en la actividad regulada. RFC con clave SCIAN correcta. e.firma activa. Los bancos hacen due diligence intenso en este sector — prepara expediente corporativo completo desde el inicio.

3
Evaluación de Impacto Social (EVIS) ante SENER (Semanas 2–14)

Documento obligatorio previo al permiso. Plazo de revisión SENER: ~60 días hábiles (~3 meses). Describe el proyecto, impactos sociales y medidas de mitigación. Se publica en versión pública.

4
Preparación del expediente técnico y legal (Semanas 4–16 en paralelo)

Un permiso de expendio al público requiere hasta 13 documentos legales, fiscales, técnicos y de predio. Una inconsistencia entre secciones (capacidad declarada vs. diagramas, coordenadas desalineadas) genera requerimientos automáticos que extienden el trámite semanas.

5
Instalación de controles volumétricos (Anexo 21) (Semanas 8–20 en paralelo)

Contratar PSA certificado. Instalación y certificación del sistema. Tiempo real: 1–3 meses. Debe estar listo ANTES de iniciar operaciones. Costo: $300K–$1.5M MXN dependiendo del número de puntos de medición.

6
Presentación ante CNE (Oficialía de Partes Electrónica — OPE) (Semana 16)

Portal en línea de la CNE. El poder notarial debe incluir facultades específicas para trámites ante la CNE — faltantes en este punto son causa frecuente de descarte del expediente. Requerimientos de la CNE tienen plazos cortos de respuesta.

7
Resolución de la CNE (Semanas 16–52)

Plazo real: 3–9 meses. Un gestor especializado con relación con la CNE puede reducir este tiempo significativamente. Seguimiento semanal es indispensable para responder requerimientos a tiempo.

8
Inicio de operaciones + cumplimiento continuo (Mes 9–12 en adelante)

Permiso activo en L_CNE · Controles volumétricos funcionando y reportando · CFDI con Complemento de Hidrocarburos · Reportes mensuales al SAT · Reportes periódicos a la CNE · Dictámenes trimestrales · Verificación anual por UV · Actualización de contratos ante CNE en 60 días hábiles ante cambios.

03

Ventas: Estructura Comercial, Precios y Contratos

Cómo se estructura el precio de un litro de gasolina, quiénes son tus clientes, cómo se negocian precios y qué documentación requiere cada transacción.

Estructura del precio de un litro de gasolina Magna 2026
ComponenteAprox. por litroDestinatario
Precio del petrolífero (base)~$10–13Proveedor/importador
IEPS Federal (cuota base Magna 2026)$6.7001SAT / SHCP
Estímulo IEPS (variable semanal SHCP)$0 a -$1.61 (mar 2026)Descuento vía decreto
IEPS para entidades federativas$0.59 Magna / $0.49 DiéselGobiernos estatales
Flete — Red PEMEX (solo si distribuyes desde TAD PEMEX usando su red de ducto o pipa propia) $0.08–$0.16 PEMEX Logística
Flete — Transportista tercero (si contratas tu propia flota o fletero externo) $0.30–$0.80 Transportista externo
Margen del importador (solo si importas directamente)$0.30–$3.00 (depende del mercado de compra)Tu empresa como importador
Margen del comercializador$0.10–$1.50Tu empresa
Margen de la gasolinera$0.80–$1.50Operador de estación
IVA (16% sobre precio total)Sobre precio finalSAT
Precio de referencia: PLATTS (US Gulf Coast)El precio base del petrolífero (antes de impuestos) se referencia a cotizaciones internacionales PLATTS. El diferencial entre el precio PLATTS y tu precio de compra define tu "mercado". En importaciones: PLATTS USGC + flete marítimo + logística terrestre = piso de precio en México.
Tipos de clientes y modelo comercial

Gasolineras / Estaciones de Servicio

Tu cliente más común. Contrato de suministro. Verifica que tengan permiso CNE de expendio vigente. Precio negociado por volumen. Entrega por autotanque o ducto.

Industria — Consumidores directos

Empresas con consumo de diésel para generadores, flotas, maquinaria. No necesitan permiso CNE para comprar. Contratos mensuales o anuales. Precios competitivos a volumen.

Distribuidores regionales

Compradores que revenden en regiones. Deben tener permiso CNE de distribución o comercialización. Verificar en L_CNE ANTES de cada operación para no activar responsabilidad solidaria.

Gobierno — Licitaciones públicas

Compras vía CompraNet. Requiere padrón de proveedores. Tiempos de cobro 30–90 días. Volúmenes grandes y predecibles. Alta competencia en precio.

Contrato de comercialización — elementos mínimos exigidos por CNE (RSH 2025)
Cláusulas de calidad (NOM-016)Condiciones de suministro y volúmenesMecanismos de resolución de controversiasProtección al consumidorNúmero de permiso CNE de ambas partesContingencias de suministroMarca comercial del producto (autorizada CNE)
Nuevo RSH oct 2025Los modelos de contrato de comercialización deben ser autorizados PREVIAMENTE por la CNE antes de usarlos. No puedes crear un contrato estándar sin aprobación regulatoria.
Alta de Cliente o Proveedor — Documentación Requerida
¿Por qué es importante conocer este proceso?Antes de cerrar cualquier contrato de suministro, PetroLIO (y cualquier permisionaria seria) debe recopilar y validar un expediente completo del cliente o proveedor. Este proceso protege a ambas partes legalmente, es requerido por la CNE y evita problemas fiscales (responsabilidad solidaria de IEPS).

ADocumentos Corporativos

  • 01Acta constitutiva con todos sus datos vigentes.
  • 02Asambleas en caso de cambio de denominación de razón social o cambio de Administrador Único.
  • 03Poder en Escritura Pública de la persona que firma el contrato (el firmante debe estar expresamente facultado).
  • 04Identificación oficial vigente del apoderado signante (INE, pasaporte).
  • 05Comprobante de domicilio (CFE) no mayor a 3 meses, coincidente con la Razón Social. En caso de renta, adjuntar contrato de arrendamiento donde el titular del predio coincida con el comprobante de CFE. En este supuesto, agregar un segundo comprobante de domicilio a nombre de la Razón Social.

BDocumentos Regulatorios y Fiscales

  • 06Permiso de comercialización CNE a nombre de la persona moral correspondiente (número CNE vigente en L_CNE).
  • 07Permiso de transporte CNE a nombre de la persona moral — documento completo con la lista de domicilios y unidades validadas.
  • 08Constancia de Situación Fiscal — se debe actualizar y presentar cada mes.
  • 09Opinión del Cumplimiento positiva (SAT) — se actualiza y presenta cada mes.
  • 10Carátula de Estado de Cuenta bancario para pagos, coincidente con la Razón Social (CLABE y banco).

COperativos y de Contrato

  • 11Responsable único de la venta: cada proveedor debe designar una sola persona responsable de la relación comercial. No debe haber múltiples vendedores o intermediarios de un mismo proveedor.
  • 12Autorización de unidades y destinos de transporte — listado validado de pipas, placas, operadores y rutas autorizadas.
  • 13Protocolos operativos: procedimientos de descarga, seguridad en sitio, manejo de derrames, comunicación de emergencias.
  • 14Contrato de comercialización (CNE) — modelo autorizado. Fecha límite regulatoria: 14 de enero de cada año.

!Verificación mensual obligatoria

Los siguientes documentos deben renovarse y validarse cada mes para mantener el expediente activo y evitar responsabilidad solidaria de IEPS:

📋 Constancia de Situación Fiscal actualizada (SAT)
Opinión de Cumplimiento positiva (SAT — portal "Mi CIF")
🔍 Verificación en L_CNE (lista de permisionarios activos SAT)

Regla de oro: Si en cualquier mes el cliente o proveedor no aparece con opinión positiva o no está en la L_CNE, suspender la operación hasta regularizarse. El riesgo de responsabilidad solidaria de IEPS es mayor que perder una venta.

04

Operaciones: Importación, Almacenamiento y Logística

La cadena operativa completa: desde importar el combustible hasta entregarlo al cliente. Autotanque, ferrocarril, terminales y documentación de cada movimiento.

Cadena completa de importación (5 pasos)
1
Compra del producto en el extranjero

Negociación con refinerías, traders o brokers. Orígenes principales: EE.UU. (USGC), Europa (Rotterdam). Precio referenciado a PLATTS. Contratos spot o forward. Volúmenes mínimos: 10,000–30,000 bbl/cargamento. Incoterms: FOB, CIF, CFR. Formas de pago: Carta de Crédito (LC) o transferencia con anticipo.

2
Transporte marítimo hacia México

Charter o flete de buque-tanque hasta puerto mexicano: Veracruz, Tampico, Tuxpan, Pajaritos, Salina Cruz, Ensenada, Manzanillo, Lázaro Cárdenas. El Bill of Lading (BL) es el documento que acredita la propiedad del producto en tránsito.

3
Despacho aduanal (importación definitiva)

Agente aduanal tramita el pedimento. Gasolina: 2710.12.xx · Diésel: 2710.19.xx. Arancel 0% bajo T-MEC (origen EE.UU./Canadá). Se paga IEPS en aduana (o se garantiza con fianza para diferir). Se presenta certificado de calidad COA conforme NOM-016-SESH.

4
Recepción en terminal de almacenamiento

El producto pasa a la terminal (propia, arrendada o TAD de PEMEX). Se mide el volumen recibido con sistemas certificados (Anexo 21 RMF 2026). Los controles volumétricos registran la recepción en tiempo real y generan el reporte automáticamente para el SAT.

5
Distribución al cliente

Salida de terminal por autotanque, ferrocarril o ducto. Cada salida genera: orden de carga + nota de remisión + Carta Porte CFDI 3.1 (obligatorio) + CFDI de venta con Complemento de Hidrocarburos. Sin Carta Porte, la SCT/GN puede detener el vehículo.

Transporte por autotanque (pipa)

Capacidad y tipos

Capacidad típica: 20,000–40,000 litros. Certificadas ante SCT. Los compartimentos pueden transportar productos diferentes. Vida útil: 15–20 años.

Documentación que viaja con la pipa

  • CFDI con Carta Porte 3.1 (impreso o QR)
  • Nota de remisión interna
  • MSDS (hoja de seguridad del producto)
  • UN 1203 (gasolina) / UN 1202 (diésel)
  • Licencia tipo E del operador
  • Verificación vehicular SCT vigente
  • Seguro de carga peligrosa

Transporte por ferrocarril

Concesionarios: CPKC (norte-sureste), Ferromex (norte-centro-pacífico), Ferrosur (sureste). Carro-tanque: ~130,000 lt. Ventaja: menor costo/litro en rutas largas. Desventaja: inflexibilidad de horarios, demurrage.

Terminales de almacenamiento: propias vs. arrendadas

Arrendar capacidad en TAD (recomendado)

Renta espacio en terminales privadas o TADs de PEMEX. Costo: ~$1–3 USD/bbl/mes. No requieres permiso de almacenamiento propio. Acceso inmediato. Ver Módulo 10 para el mapa completo.

Terminal propia

Permiso CNE + autorización ASEA + estudio de riesgo + construcción ($50M–$500M MXN). Tiempo: 2–5 años hasta operación. Solo justificable a volúmenes muy altos.

05

Fiscal: IEPS, IVA, ISR — El Sistema Tributario del Sector

Los 3 tipos de IEPS, cómo funciona el subsidio semanal, cómo se calcula el IVA correctamente, y los beneficios fiscales por sector (agropecuario, transporte, autoconsumo).

Los 3 tipos de IEPS que aplican a combustibles (y cómo son MUY distintos entre sí)
Concepto baseEl IEPS de combustibles no es uno solo. Son tres impuestos distintos, con bases legales diferentes, destinos diferentes y, crucialmente, solo uno de ellos recibe el subsidio semanal del gobierno. Entender esta diferencia es clave para calcular correctamente el precio, el IVA y los acreditamientos.
1
IEPS Federal (Art. 2, Fracc. I, Inciso D) — "La Cuota de Combustibles"
El impuesto principal y más alto de los tres · Sí recibe subsidio semanal
✅ Recibe estímulo

Es el impuesto más alto y el que más impacta el precio final. Se actualiza cada año por inflación (INPC noviembre-noviembre). Es el único de los tres al que la SHCP le puede aplicar el subsidio semanal.

Para qué sirve

Recaudación general del Gobierno Federal.

¿Tiene estímulo?

SÍ. La SHCP puede reducirlo cada semana con un subsidio para controlar el precio al consumidor final.

Monto 2026 — Diésel

Cuota base: $7.3634/lt
Subsidio típico: -$X.XXXX
Cuota neta = Base − Subsidio

Monto 2026 — Gasolina Magna

Cuota base: $6.7001/lt
Estímulo semana de referencia (mar 2026): -$1.61
Cuota neta: ~$5.09/lt

2
IEPS Fósiles / CO₂ (Art. 2, Fracc. I, Inciso H) — "El Impuesto Ecológico"
Cargo por contenido de carbono · Diésel paga más que gasolina · No genera IVA
❌ Sin estímulo

Diseñado para desincentivar el uso de combustibles que emiten dióxido de carbono. El diésel paga una cuota mayor que la gasolina por ser más contaminante. Nunca recibe subsidio del gobierno.

Para qué sirve

Cargo por contenido de carbono del combustible. Política de transición energética.

¿Tiene estímulo?

NO. Se paga siempre al 100%. El gobierno nunca le aplica subsidios.

⚠ NO genera IVA

Este IEPS no forma parte de la base del IVA. Se excluye del cálculo.

Monto 2026

Diésel: aprox. $0.2100/lt
Gasolina: aprox. $0.1130/lt

3
IEPS Estatal / Municipal (Art. 2-A, Fracc. III) — "La Cuota Local"
Lo recauda el SAT pero se transfiere íntegramente a estados y municipios
❌ Sin estímulo

Este dinero no se lo queda la Federación. Se reparte directamente a los Estados y Municipios. El SAT lo recauda como agente de transferencia. Al ser una recaudación para los estados, el Gobierno Federal no puede aplicarle subsidios.

Para qué sirve

Que los gobiernos locales tengan presupuesto propio derivado de la venta de combustible en su territorio.

¿Tiene estímulo?

NO. Al ser recaudación para los estados, el Gobierno Federal no puede subsidiarla.

Monto 2026

Diésel: $0.0535/lt
Magna: $0.0590/lt
Premium: $0.0720/lt

El Estímulo Fiscal Semanal — ¿Cómo funciona?
Solo aplica al IEPS Federal (Tipo 1)El estímulo semanal ÚNICAMENTE reduce el IEPS Federal (Art. 2, I, D). Los otros dos — IEPS CO₂ y IEPS Estatal — se pagan siempre completos, sin excepción.

¿Cómo se publica y aplica?

  • Publicación: La SHCP lo ajusta cada viernes, con vigencia de sábado a viernes.
  • Base del cálculo: Tipo de cambio y precios internacionales del petróleo (PLATTS USGC).
  • Resultado: Si el precio internacional sube, el subsidio sube para amortiguar el impacto en el precio al consumidor. Si baja, el subsidio puede reducirse o ser $0.
  • Decreto: Se publica en el DOF y en el portal de la SHCP cada semana.

¿Quiénes se benefician directamente?

  • Distribuidoras y gasolineras: Aplican el estímulo como acreditamiento o disminución directa en su declaración periódica de IEPS, reduciendo el monto a pagar al SAT.
  • Importadores: El IEPS neto que pagan en aduana ya refleja el estímulo de esa semana.
  • Zonas fronterizas: Existen estímulos diferenciados para municipios fronterizos con EE.UU. (norte) y Guatemala (sur), publicados en acuerdos separados.
¿Cómo se calcula el IVA correctamente? — La regla que muchos no aplican bien
⚠ Error frecuenteMucha gente calcula el IVA sobre el precio total + todos los IEPS. Eso es incorrecto. El IEPS Fósiles/CO₂ (Tipo 2) está excluido de la base del IVA por disposición expresa de la LIEPS.

Fórmula correcta para el IVA:

Base IVA = Precio del petrolífero + IEPS Federal neto (Tipo 1) + IEPS Estatal (Tipo 3)
❌ EXCLUIR: IEPS Fósiles/CO₂ (Tipo 2) — NO entra en la base del IVA IVA = Base IVA × 16%

Ejemplo numérico — Diésel (precio referencia)

ConceptoMonto/lt¿Entra en base IVA?Nota
Precio base del petrolífero$10.50✅ SíPrecio comercial del producto
IEPS Federal Tipo 1 — cuota base$7.3634✅ Sí (neto)Cuota base 2026
− Estímulo semanal SHCP−$5.1750Semana de referencia
IEPS Federal Tipo 1 — cuota NETA$2.1884✅ SíLo que realmente se paga
IEPS Estatal/Municipal Tipo 3$0.0535✅ SíCuota local 2026
IEPS CO₂/Fósiles Tipo 2$0.2100❌ NO entraExcluido expresamente de la base IVA
Base del IVA$12.7419= $10.50 + $2.1884 + $0.0535
IVA (16%)$2.0387$12.7419 × 0.16
Precio total al cliente$14.9906$12.7419 + $0.2100 (CO₂) + $2.0387 (IVA)

* Los valores son referenciales. Las cuotas exactas varían por semana y por producto. Verifica siempre el decreto SHCP de la semana en vigor.

Cuotas IEPS 2026 — Resumen comparativo (Acuerdo 179/2025, DOF 22-dic-2025)
IEPSMagna /ltPremium /ltDiésel /ltFactor 2026¿Estímulo?¿Genera IVA?
Tipo 1 — Federal$6.7001Mayor$7.36341.0379✅ Sí✅ Sí (cuota neta)
Tipo 2 — CO₂/Fósiles~$0.1130~$0.1130~$0.2100INPC❌ No❌ No
Tipo 3 — Estatal$0.0590$0.0720$0.0535Fijo❌ No✅ Sí
Traslado y acreditamiento del IEPS en la cadena comercial
Eslabón¿Paga IEPS?¿Acredita IEPS?¿Lo traslada en precio?
Importador / RefineríaSí, lo entera al SATNo (es el causante)Sí, en precio de venta
Comercializador mayoristaSí, incluido en precio de compraSí, acredita contra IEPS trasladadoSí, en su precio
Distribuidor / GasolineraLo recibe trasladadoSí, lo acreditaSí, incluido en precio al público
Usuario final (empresa/persona)Lo paga en el precioNo (consumidor final del impuesto)No
Autoconsumo y Acreditamiento Especial de IEPS — Beneficios por Sector (Art. 16 LIEPS)
📋 Para compartir con tus clientesLa Ley del IEPS tiene disposiciones especiales que permiten a ciertos sectores acreditar el IEPS pagado en la compra de diésel directamente contra el Impuesto Sobre la Renta (ISR) del ejercicio. Esto significa una reducción directa de impuestos, no solo un diferimiento. El CFDI de compra debe desglosar explícitamente el monto del IEPS para que proceda el acreditamiento.
Sector Agropecuario
100% del IEPS acreditable

Base legal: Art. 16, Fracc. V de la Ley del IEPS.

Los contribuyentes dedicados a actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras pueden acreditar el 100% del IEPS pagado en la adquisición de diésel directamente contra el ISR del ejercicio o los pagos provisionales del ISR.

Quién califica:

  • Productores agrícolas (trigo, maíz, sorgo, caña, frutas, hortalizas)
  • Ganaderos (bovino, porcino, aves, ovino)
  • Piscicultores y acuicultores
  • Silvicultores

Uso del diésel que califica:

  • Maquinaria agrícola (tractores, cosechadoras, bombas de riego)
  • Vehículos de uso exclusivo en actividades agropecuarias
  • Generadores eléctricos para granjas o invernaderos

Limitante: Si el IEPS a acreditar es mayor que el ISR del ejercicio, el excedente puede recuperarse vía devolución o compensarse contra otras contribuciones federales.

Autotransporte Federal
50% del IEPS acreditable

Base legal: Art. 16, Fracc. IV de la Ley del IEPS.

Las empresas de autotransporte federal de carga o de pasajeros pueden acreditar el 50% del IEPS pagado en la adquisición de diésel contra el ISR propio del ejercicio o contra las retenciones de ISR realizadas a terceros.

Quién califica:

  • Empresas con permiso de autotransporte federal de carga (SCT)
  • Empresas con permiso de autotransporte federal de pasajeros (SCT)
  • Fleteros y transportistas de productos perecederos, materiales peligrosos, etc.

Mecánica de aplicación:

  • El 50% del IEPS se acredita contra el ISR del ejercicio en la declaración anual.
  • También se puede acreditar contra las retenciones mensuales de ISR a trabajadores.
  • El 50% restante se convierte en gasto deducible para ISR.
Constructoras / Concreteras / Industria General
Sin acreditamiento especial IEPS

Este sector no tiene una disposición específica en la LIEPS que permita acreditar el IEPS contra el ISR. Sin embargo, tienen otras ventajas fiscales importantes que debes conocer para asesorar a tus clientes:

Opciones fiscales disponibles para construcción, minería, industria:

  • Deducción como costo de ventas: El costo total del diésel (precio + IEPS) es 100% deducible de ISR como gasto de producción o costo de ventas. Aunque no es un "crédito directo", reduce la base gravable del ISR.
  • Acreditamiento de IVA: El IVA pagado en la compra del diésel es acreditable al 100% contra el IVA trasladado. Esto mejora el flujo de caja mensual.
  • Deducciones de Ley de Hidrocarburos: Si la empresa tiene actividad extractiva o petroquímica, hay disposiciones adicionales en la LFD y LISH.
  • Estudio de casos: En algunos proyectos de gran escala (minería, construcción de infraestructura pública), vale la pena analizar si el cliente califica como "proveedor de bienes básicos" o si la actividad puede reclasificarse para acceder a los beneficios del Art. 16 LIEPS.

💡 Recomendación para PetroLIO: Para clientes constructoras o concreteras de alto volumen, el valor agregado de PetroLIO no es el beneficio fiscal directo sino la trazabilidad documental completa (CFDI + Carta Porte + controles volumétricos) que les permite deducir el 100% del costo del combustible sin problemas ante el SAT.

Flotas y Autoconsumo General
Deducción como costo

Empresas con flotas propias (distribución, servicios, logística interna) que compran diésel para sus propios vehículos no causan IEPS porque no están en la cadena de enajenación. Sin embargo:

  • El IEPS que pagaron está incluido en el precio: Se deduce 100% como gasto de operación (combustibles) para efectos del ISR.
  • El IVA pagado es acreditable si el vehículo se usa exclusivamente en actividades gravadas de IVA.
  • Cuidado con uso mixto: Si el vehículo tiene uso parcialmente personal, el IVA y la deducción del IEPS se prorratean.
  • Facturación correcta: El CFDI del proveedor (PetroLIO) debe desglosar el IEPS explícitamente para que el cliente pueda justificar la deducción ante el SAT.
Sector Pesquero y Acuícola
100% del IEPS acreditable

Base legal: Art. 16, Fracc. V LIEPS (mismo que agropecuario).

Los contribuyentes dedicados a la pesca, acuicultura y actividades silvícolas tienen el mismo beneficio que el sector agropecuario: pueden acreditar el 100% del IEPS pagado en la adquisición de diésel directamente contra el ISR del ejercicio.

  • Embarcaciones pesqueras (diésel marino para propulsión y refrigeración de bodega)
  • Plantas de procesamiento de mariscos y pescado (generadores, congeladoras)
  • Acuicultura: bombas de oxigenación, calefacción de estanques
  • Silvicultores: maquinaria forestal, aserraderos, vehículos de extracción

Nota: Para diésel marino, aplica el mismo principio pero el combustible debe ser adquirido con CFDI que identifique el destino marino. Consultar con el especialista fiscal el tipo de diésel adquirido.

Minería y Extracción
Deducción + Régimen Especial ISR

Las empresas mineras son grandes consumidoras de diésel (maquinaria de extracción, camiones de volteo, perforadoras). No tienen acreditamiento IEPS→ISR directo como el sector agropecuario, pero tienen un esquema fiscal diferenciado:

  • Deducción inmediata de activos: La LISR permite deducción acelerada de maquinaria minera. El diésel que la alimenta es deducible al 100% como costo de producción.
  • Regalías mineras (LFD): El costo del diésel puede afectar el cálculo de regalías. Una correcta documentación reduce la base de cálculo de las regalías.
  • Gran oportunidad comercial: Las minas consumen volúmenes muy altos de diésel en zonas remotas. PetroLIO puede ser un proveedor estratégico con logística a granel directamente en el sitio de extracción (entrega en "frente de mina").
Generación Eléctrica / Hospitales / Data Centers
Deducción operativa + IVA acreditable

Sectores de alta criticidad que dependen de generadores diésel para respaldo eléctrico (hospitales, data centers, hotelería) o para generación continua (plantas de generación privada). Alto volumen de consumo, demanda predecible y contratos de suministro estables.

  • Costo deducible 100%: El diésel para generación de energía eléctrica es gasto de operación deducible al 100% de ISR.
  • IVA acreditable al 100%: Si la empresa está gravada con IVA (servicios hospitalarios privados, hospedaje, servicios digitales), el IVA del diésel es acreditable.
  • Caso especial — Hospitales públicos: Los hospitales del IMSS, ISSSTE y SSA que compran diésel para generadores pueden recuperar el IVA vía compensación contra otras contribuciones.
  • Oportunidad PetroLIO: Contratos de suministro fijo mensual con precio diferenciado por volumen. Sectores muy leales al proveedor si la logística es confiable (el diésel de un hospital no puede fallar).

💡 Ángulo de venta para data centers: La industria tecnológica en México (FIBRAS, data centers de hiperescala) requiere miles de litros de diésel para pruebas de generadores. Ciclos de compra predecibles (cada 6 meses hay "load tests") y ticket promedio muy alto.

Hotelería y Turismo
IVA acreditable + Deducción operativa

Hoteles, resorts y complejos turísticos consumen diésel para: generadores de respaldo, calderas de vapor para lavanderías, barcos de excursión y vehículos de traslado de huéspedes. Clientes de alto volumen en zonas costeras (Cancún, Los Cabos, Riviera Maya, Puerto Vallarta).

  • IVA acreditable: Los hoteles sí causan IVA (hospedaje gravado), por lo que el IVA del diésel es 100% acreditable.
  • Deducción ISR: El diésel es gasto operativo deducible al 100%.
  • Diésel Marino: Para embarcaciones turísticas (yates, lanchas de excursión), aplica diésel marino con ventaja de tasa diferenciada. Ver Módulo 08 — Combustibles.
  • Oportunidad PetroLIO: Zonas turísticas suelen tener acceso logístico difícil. Un proveedor con flota propia y entregas programadas tiene ventaja diferencial frente a PEMEX.
⚠ Requisito universal para cualquier acreditamiento o deducción especialEl CFDI de la compra debe desglosar explícitamente el monto del IEPS (tipo 1, 2 y 3 por separado). Sin este desglose, no procede ningún acreditamiento especial. Como proveedor PetroLIO, la correcta emisión del CFDI con el Complemento de Hidrocarburos es una ventaja competitiva directa para tus clientes.
IVA, ISR y estrategias de flujo de caja para el comercializador

IVA (16%) — Cómo fluye

El IVA se calcula sobre la base correcta (precio + IEPS 1 neto + IEPS 3, excluyendo IEPS 2). Lo cobras a tu cliente y lo acreditas contra el IVA que tú pagaste a tu proveedor. La diferencia es lo que enteras mensualmente al SAT.

ISR — Lo que no es ingreso acumulable

El IEPS que trasladaste en tu factura no es ingreso acumulable para ISR. Es flujo de terceros (el Estado). Solo tu margen comercial es ingreso acumulable. El IEPS pagado a tu proveedor es deducible como costo de ventas.

Diferimiento del IEPS en aduana

Al importar, puedes diferir el pago del IEPS usando una fianza aduanal. Pagas el IEPS cuando vendes (y ya lo cobras al cliente). Mejora el flujo de caja significativamente. Estrategia legal y común en el sector.

SIREP — Sistema de Registro de Permisionarios (absorbido por CNE en 2025)
Estado actualEl SIREP era el sistema de registro de la CRE. Con la reforma 2025, sus funciones pasaron a la CNE. Los reportes operativos (contratos, volúmenes, precios, zona de influencia) ahora se gestionan directamente en el sistema de la CNE. Los controles volumétricos reportan al SAT en paralelo.
06

ASEA: Seguridad Industrial, Ambiental y Gestión de Riesgos

La Agencia Nacional de Seguridad Industrial. Qué regula, qué necesitas como comercializador y cómo mantener el cumplimiento.

Áreas de competencia de ASEA

Autorización de Impacto Ambiental

Para nuevas instalaciones (terminales, plantas). MIA + ERA (Estudio de Riesgo Ambiental). Plazo: 6–18 meses. Sin ella no puedes construir ni operar.

Sistema de Gestión de Seguridad (SGS)

Toda instalación regulada debe implementarlo: identificación de peligros, evaluación de riesgos, planes de emergencia, capacitación, auditorías internas y externas conforme lineamientos ASEA.

Planes de Respuesta a Emergencias

Obligatorio para terminales, ductos y estaciones. Brigadas, equipo contra incendio, evacuación, acuerdos con bomberos y Protección Civil. ASEA puede inspeccionar sin previo aviso.

Inspecciones y sanciones

Multas de $50,000 a millones de pesos. Puede ordenar clausura de instalación. Accidentes deben reportarse a ASEA dentro de las 24 horas siguientes.

NOMs de seguridad esenciales
NormaAplica aContenido
NOM-016-SESH-2016Calidad de gasolinas y diéselOctanaje, azufre, aromáticos, volátiles. Cumplir al importar y al vender.
NOM-005-SESH-2020Transporte terrestre de petrolíferosAutotanques: diseño, capacidad, válvulas, mantenimiento, operador certificado.
NOM-020-SESHAlmacenamiento de líquidos inflamablesTanques: distancias, venteos, detección de fugas, diques de contención, puesta a tierra.
NOM-003-SEDGEstaciones de servicioAplica a tus clientes gasolineros. No directamente al comercializador.
NOM-115-SESHDuctosDiseño, construcción y operación de ductos.
Lo mínimo como comercializador sin instalaciones propias
Como comercializador puro tu exposición directa a ASEA es menorSin embargo, debes asegurarte de que tus socios logísticos cumplan, ya que como permisionario eres corresponsable de la cadena de custodia segura.
Verificar autorizaciones ASEA de la terminal donde almacenas Verificar NOM-005 de transportistas contratados Exigir seguro de carga peligrosa a transportistas Protocolo de auditoría de proveedores logísticos Documentar certificados de seguridad de socios
07

Controles Volumétricos SAT — Guía Técnica Completa

Qué son exactamente, quién está obligado, qué equipos se usan, qué se reporta, en qué formato, cuándo, dónde y qué pasa si no cumples. Todo lo que necesitas saber operativamente.

Base legalArt. 28, Fracc. I, Apart. B del Código Fiscal de la Federación (CFF) + Regla 2.6.1.2 de la RMF 2026. Los controles volumétricos fueron renumerados en la RMF 2026: Anexo 30→21, Anexo 31→22, Anexo 32→23. Las obligaciones sustantivas no cambiaron.
¿Qué son los controles volumétricos y para qué sirven?

Son sistemas tecnológicos (hardware + software) que registran en tiempo real la entrada, almacenamiento, traslado y salida de hidrocarburos y petrolíferos en una instalación. Su objetivo es garantizar la trazabilidad y transparencia de toda la cadena de suministro de combustibles, evitando la evasión fiscal y el mercado ilegal (huachicol). El SAT puede cruzar en tiempo real los volúmenes reportados contra los CFDI emitidos — cualquier discrepancia desencadena una alerta automática.

¿Qué miden exactamente?

  • Volumen recibido (recepciones)
  • Volumen almacenado (existencias)
  • Volumen despachado/entregado
  • Temperatura (para corrección a 20°C)
  • Densidad y tipo de hidrocarburo
  • Diferencias entre lo medido y lo facturado

¿Con qué equipos?

  • Medidores de flujo (másicos o volumétricos)
  • Medidores en tanque (sistemas de nivel)
  • Instrumentos de temperatura y densidad
  • Dispensarios (en gasolineras y autoconsumos)
  • Software certificado por el SAT (PSA)
  • Interfaz de comunicación con el portal SAT

¿Qué genera el sistema automáticamente?

  • Registro diario de operaciones (log continuo)
  • Reporte mensual JSON para el SAT
  • Complemento de Almacenamiento (para autoconsumos)
  • Base de datos para dictámenes trimestrales
  • Alertas de discrepancia volumétrica
¿Quién está obligado? — Regla 2.6.1.2 RMF 2026
Fracc.Tipo de contribuyenteUmbral de obligaciónNotas
IFabricantes, productores y procesadores de hidrocarburos o petrolíferosSin umbral — desde el primer litro producidoRefinerías, plantas de procesamiento
IITransportistas de hidrocarburos por ductoSin umbralAplica a gasoductos y oleoductos privados
IIIDistribuidores y comercializadoresSin umbral — toda operación debe quedar registradaPermisionarios CNE de distribución y comercialización
IVGasolineras (expendio al público)Sin umbral — cada pistola debe tener control volumétricoIncluye gasolineras en proceso de permiso
V inciso a)Autoconsumo o usos propios CON permiso CNESin umbral — desde el primer litroFlotas, industria, minería con permiso
V inciso b)Autoconsumo o usos propios SIN permiso CNE≥ 75,714 lt/mes de petrolíferos~2 pipas grandes por semana
VI inciso a)Gas natural autoconsumo CON permiso CNESin umbral — desde el primer GJIndustria con instalación fija de gas natural
VI inciso c)Gas natural autoconsumo SIN permiso CNEConsumo anual ≥ 5,000 GJIndustrias energo-intensivas sin permiso
Los tres Anexos de la RMF 2026 — ¿qué hace cada uno?

Anexo 21 (antes Anexo 30) — Especificaciones técnicas de los equipos

Define exactamente qué hardware y software puedes usar para los controles volumétricos. Los equipos y programas deben estar en la lista del SAT de proveedores certificados (PSA — Proveedores de Servicios Autorizados). Un equipo no certificado = como si no tuvieras nada.

  • Especificaciones de medidores de flujo
  • Protocolos de comunicación con el SAT
  • Estándares de seguridad informática (cifrado, trazabilidad de logs)
  • Requisitos de medición a temperatura de referencia (20°C)

Anexo 22 (antes Anexo 31) — Verificación por Unidad de Verificación (UV)

Define cómo deben ser las Unidades de Verificación acreditadas que auditan anualmente que tus equipos funcionen correctamente. La verificación UV es obligatoria una vez al año y el certificado resultante debe conservarse como parte de tu contabilidad.

  • La UV debe estar acreditada por EMA (Entidad Mexicana de Acreditación)
  • Verifica: calibración, comunicación con SAT, integridad de datos
  • Emite un certificado de correcto funcionamiento
  • Una observación de la UV puede desencadenar revisión del SAT

Anexo 23 (antes Anexo 32) — Dictámenes de laboratorio (calidad del producto)

Define las características de los dictámenes que determinan el tipo de hidrocarburo (octanaje en gasolinas, cetanaje en diésel, poder calorífico en gas natural). Se requieren trimestralmente.

  • Laboratorio debe estar acreditado ante EMA
  • Para gasolinas: octanaje (RON y MON), densidad, azufre
  • Para diésel: cetanaje, azufre ppm, densidad
  • Para gas natural: cromatografía, poder calorífico en GJ
  • Plazo: primer mes del trimestre siguiente
¿Qué se reporta, cuándo, en qué formato y a dónde se envía?
1
Reporte Mensual de Controles Volumétricos
La obligación más importante — generada automáticamente por el sistema
Antes del día 10 de cada mes
FormatoArchivo JSON con estructura definida en el Anexo 21. No es un PDF ni un Excel — es un archivo de datos estructurado generado por el sistema del PSA. El SAT rechaza automáticamente archivos con errores de estructura.
¿Dónde se envía?Portal del SAT: sat.gob.mx → Controles Volumétricos → Enviar reporte mensual. Se usa el RFC + e.firma del contribuyente. La confirmación de recepción debe guardarse como evidencia.
¿Qué información contiene?Recepciones del mes (volumen, CFDI de compra, pedimento si es importación) · Entregas del mes (volumen, CFDI de venta) · Existencias iniciales y finales · Diferencias volumétricas · Datos de temperatura y densidad.
¿Qué pasa si no se envía?Multa ~$1 millón de pesos por mes de omisión · El SAT puede cancelar los sellos digitales (CSD) · Registro en lista de incumplidores · Posible inicio de auditoría.
Estructura de datos del JSON mensual:
Elemento Recepciones: número total de recepciones, volumen total, por CFDI o pedimento de adquisición
Elemento Entregas: número total de entregas, volumen total, número de CFDI de venta, importe total
Elemento Existencias: inventario inicial del mes, inventario final, variación (mermas o diferencias explicadas)
2
Complemento de Almacenamiento — para autoconsumos y usos propios
Diferente al Complemento de Hidrocarburos en CFDI — aplica a quienes no venden sino que consumen

Los contribuyentes de autoconsumo (fraccs. V y VI de la Regla 2.6.1.2) no emiten CFDI de venta — usan el Complemento de Almacenamiento para reportar las compras de petrolíferos que reciben. Este complemento vincula el CFDI de compra (o el pedimento de importación) con el registro volumétrico de la recepción.

Elemento Nacional: Para compras en México → asocias el CFDI del proveedor (PetroLIO) con el registro de recepción volumétrica. Folio fiscal, fecha, volumen del CFDI vs. volumen medido.
Elemento Extranjero: Para importaciones → asocias el número de pedimento con la recepción volumétrica en la terminal de destino.
3
Dictámenes de Laboratorio — Anexo 23
Trimestrales — determinan el tipo y calidad del hidrocarburo que estás manejando
Cada 3 meses
¿Cómo obtengo el dictamen?Opción A: Contratas un laboratorio acreditado EMA directamente → presentas el dictamen en el portal SAT: Otros trámites → Controles volumétricos → Envía tus dictámenes.
Opción B: El laboratorio o el proveedor del combustible (mismo lote) ya tiene el dictamen → lo registras dentro de tu reporte mensual en la ruta Complemento/Dictamen.
¿Qué analiza?Gasolina: RON, MON, octano anti-detonante, azufre ppm, densidad, aromáticos, olefinas, benceno.
Diésel: Cetanaje, azufre ppm (UBA ≤15 ppm), densidad, punto de inflamación.
Gas natural: Cromatografía, poder calorífico en Kcal/m³ o GJ.
¿Cuándo presentarlo?Dentro del primer mes del trimestre siguiente al que reportas. Q1 (ene-mar) → presentar antes del 30 de abril. El retraso en el dictamen puede impedir el cierre correcto del reporte mensual del trimestre.
4
Verificación por Unidad de Verificación (UV) — Anexo 22
Auditoría anual del correcto funcionamiento de tus equipos de medición
Una vez al año
¿Qué verifica la UV?
  • Calibración de medidores de flujo y nivel
  • Correcta comunicación con el portal del SAT
  • Integridad y completud de los datos históricos
  • Que el software sea la versión certificada por el SAT
  • Que los sellos de seguridad de los equipos estén intactos
  • Concordancia entre mediciones del equipo y los reportes enviados
Resultado y consecuenciasLa UV emite un certificado de correcto funcionamiento que debes conservar en tu contabilidad. Si la UV detecta irregularidades, tienes 10 días para resolver y justificar ante el SAT (Regla 2.6.2.1 RMF 2026). Si no respondes: pierdes el derecho a emitir CFDI de forma diferida + multas + posible auditoría profunda.
CFDI con Complemento de Hidrocarburos — vigente desde abril 2026
Cambio crítico — 24 de abril de 2026Toda factura de venta de gasolina o diésel debe incluir el nuevo Complemento de Hidrocarburos actualizado. Para emitirlo o recibirlo, ambas partes deben estar activas en la Lista L_CNE. Si cualquiera de los dos no está, la operación no puede facturarse válidamente y el IEPS no es acreditable.

Datos del producto que lleva

  • Clave del petrolífero (tipo, octanaje)
  • Volumen en litros a 20°C
  • Temperatura de medición
  • Folio del despacho / número de contrato

Datos regulatorios

  • Número de permiso CNE del emisor
  • Número de permiso CNE del receptor
  • Punto de origen (terminal/TAD)
  • Punto de entrega (domicilio del cliente)

Desglose fiscal obligatorio

  • IEPS Federal (Tipo 1) por litro — cuota neta de esa semana
  • IEPS Estatal (Tipo 3) por litro
  • IEPS CO₂ (Tipo 2) — separado, no entra en base IVA
  • Estímulo fiscal aplicado (si aplica esa semana)
Calendario de cumplimiento — resumen ejecutivo
ObligaciónFrecuenciaPlazo límiteFormatoDestinoSanción por omisión
Reporte de recepciones, entregas y existenciasDiario (automático)Continuo — el sistema lo generaJSON (log continuo)SAT (contabilidad)Base para multa mensual si acumulado
Reporte mensual de controles volumétricosMensualDía 10 del mes siguienteJSON estructuradosat.gob.mx/ControlesVolumetricos~$1M MXN por mes de omisión
Dictamen de laboratorioTrimestralMes 1 del trimestre siguientePDF del laboratorio + registro en portal SATPortal SAT / dentro del JSON mensualReporte mensual incompleto = posible multa
Verificación por UV acreditadaAnualDentro del año del contrato con la UVCertificado de UV (PDF) conservado en contabilidadContabilidad propia + copia a CNE si la requiereOperación en riesgo de cancelación CSD
CFDI con Complemento de HidrocarburosPor operaciónAl momento de la venta/entregaXML CFDI 4.0 + Complemento HCSAT (timbre) + entrega al clienteCancelación de CSD + IEPS no acreditable
Reportes operativos a CNE (volúmenes, precios, contratos)Mensual / trimestralSegún tipo de permisoPortal OPE de la CNECNEObservación regulatoria + posible multa
Reporte estadístico semanal CNE — Comercializadores de Petrolíferos y Químicos (excepto Gas LP)SemanalCada semana (día hábil siguiente al cierre)Formato Excel / formulario OPE CNE. Incluye: volúmenes comprados y vendidos, precios promedio de compra y venta, origen del producto, destinos, contrapartes y modalidad de transporte.Plataforma OPE de la CNEObservación regulatoria + incumplimiento que puede afectar la renovación del permiso
Los 6 errores más costosos y cómo evitarlos

JSON con estructura incorrecta

El SAT rechaza automáticamente archivos con errores de formato. Solución: usar únicamente software de PSA certificado — nunca generar el JSON manual o con Excel. Probar el archivo en el ambiente de pruebas del SAT antes de enviarlo al productivo.

Discrepancia CFDI vs. reporte volumétrico

Si tu CFDI dice 10,000 lt y tu reporte dice 9,800 lt, el SAT lo detecta automáticamente. Puede desencadenar cancelación de sellos o auditoría. Solución: conciliación diaria entre el sistema volumétrico y la facturación.

No verificar L_CNE antes de facturar

Si tu cliente o proveedor no está activo en L_CNE, el CFDI no es válido fiscalmente y el IEPS no es acreditable. Verificar en cada transacción desde abril 2026.

Olvidar el dictamen trimestral

Un reporte mensual sin el dictamen correspondiente queda incompleto. El SAT puede considerarlo como omisión parcial. Programar los dictámenes con el laboratorio con mínimo 3 semanas de anticipación al cierre del trimestre.

No conservar los logs diarios

Los logs diarios deben conservarse como parte de la contabilidad. En una auditoría, el SAT puede solicitar hasta 5 años de histórico. Asegúrate de que el sistema del PSA los respalde en servidor seguro.

Temperatura de referencia incorrecta

México usa 20°C como temperatura de referencia para el volumen en CFDI; los contratos internacionales usan 15°C. La conversión entre ambas temperaturas usando las tablas ASTM 54B es obligatoria. Un error aquí genera discrepancias volumétricas que el SAT detecta.

¿Qué es un PSA y cómo elegir uno?

Un Proveedor de Servicios Autorizado (PSA) es una empresa certificada por el SAT para instalar, configurar y mantener los sistemas de controles volumétricos. Solo los PSAs certificados pueden habilitar tu sistema para que los reportes sean válidos ante el SAT. Criterios para elegir un PSA confiable:

Verificar certificación SAT vigente

El SAT publica la lista de PSAs certificados en su portal. Verificar que el PSA esté en la lista actual antes de contratar. Un PSA descertificado = tu sistema no es válido.

Experiencia con tu tipo de instalación

Un PSA especializado en gasolineras puede no tener experiencia en terminales de almacenamiento o autoconsumos industriales. El hardware y la configuración son diferentes. Verificar referencias del sector.

Soporte ante el SAT

El PSA debe acompañarte si el SAT genera una alerta o requerimiento. Pregunta explícitamente si incluyen soporte en auditorías y en la relación con el SAT como parte del contrato de servicio.

08

Tipos de Combustibles: Gasolina, Diésel y Especificaciones Técnicas

Diferencias de octanaje, composición química, usos, especificaciones NOM-016, y cómo afecta la calidad del producto tu operación.

Los combustibles que distribuye PetroLIO

Gasolina Magna

87
Índice de Octano RON mínimo
  • Más comercializada en México
  • Color verde (tinte identificador)
  • Motores de baja/media compresión
  • Fracción arancelaria: 2710.12.01

Gasolina Premium

92
Índice de Octano RON mínimo
  • Motores de alta compresión
  • Color rojo (tinte identificador)
  • Menor contenido de azufre
  • Fracción arancelaria: 2710.12.02

Diésel Automotriz

Número de Cetano mínimo: 48 (NOM-016)
  • Motores de compresión
  • Diésel UBA: ≤15 ppm de azufre
  • Mayor eficiencia energética
  • Fracción arancelaria: 2710.19.01

Turbosina / Jet A-1

Punto congelación: -47°C máx.
  • Turbinas de aviación
  • Especificación ASTM D1655
  • Cadena de suministro especial
  • Fracción arancelaria: 2710.19.11

Diésel Marino

Número de Cetano mínimo: 45 · Color azul claro característico
  • Para motores marinos (barcos, lanchas, embarcaciones)
  • Color azul claro (tinte identificador obligatorio)
  • Menor contenido de azufre que el diésel terrestre en zonas ECA
  • Distribución en puertos y terminales marítimas
  • Fracción arancelaria: 2710.19.04
  • Sector pesquero: 100% IEPS acreditable (ver Módulo 05)
Especificaciones NOM-016-SESH-2016
ParámetroMagna (mín.)Premium (mín.)Norma
Índice de Octano (RON)8792NOM-016-SESH-2016
Contenido de azufre (ppm)≤ 30≤ 30NOM-016-SESH-2016
Aromáticos (%vol)≤ 25≤ 25NOM-016-SESH-2016
Benceno (%vol)≤ 1.0≤ 1.0NOM-016-SESH-2016
Olefinas (%vol)≤ 10≤ 10NOM-016-SESH-2016
Oxígeno (%masa)≤ 3.7≤ 3.7NOM-016-SESH-2016
Número de Cetano (Diésel terrestre)Mín. 48 (NOM-016)
Azufre Diésel UBA≤ 15 ppm S
Número de Cetano (Diésel Marino)Mín. 45 · Azufre ≤ 500 ppm (ó ≤ 0.1% en zonas ECA)
Diferencias operativas gasolina vs. diésel
AspectoGasolina (Magna/Premium)Diésel
Densidad aprox. a 15°C740–760 kg/m³820–845 kg/m³
Punto de inflamación-43°C (muy volátil)+52°C a +96°C (menos volátil)
UN para transporteUN 1203 — Peligro 3UN 1202 — Peligro 3
Temperatura de referencia20°C (México) / 15°C (internacional)20°C (México) / 15°C (internacional)
Dictamen de laboratorioOctanaje mínimo cada trimestreCetanaje y azufre cada trimestre
Diésel Marino — UNUN 1202 — Peligro 3 · Color azul (tinte) · Cadena de suministro portuaria · No mezclar con diésel terrestre
09

Documentos de Importación: BOL, Pedimento, Carta de Crédito y más

Todos los documentos que intervienen en una operación de importación de gasolina o diésel, con descripción de cada campo clave.

Ecosistema documental de una importación
Bill of Lading (BL)Certificado de Calidad (COA)Pedimento de ImportaciónCarta de Crédito (LC)Factura ComercialUllage ReportCertificado de Origen T-MECPóliza de Seguro MarítimoCarta Porte CFDI 3.1Orden de Carga
1. Bill of Lading (BL) — Conocimiento de Embarque
BILL OF LADING — Conocimiento de Embarque Documento de título y evidencia del contrato de transporte marítimo

Refinería ABC / Trader XYZ, Houston TX USA

PetroLIO S.A. de C.V. — o "To Order" (negociable)

Agente aduanal en México / Agente naviero

Port Arthur, TX / Rotterdam, Países Bajos

Veracruz, México / Tampico, México

M/T Pacific Trader — IMO: 9XXXXXX

PETROLEUM PRODUCTS — REGULAR UNLEADED GASOLINE — 87 RON MIN — UN 1203 — HS Code: 2710.12.01 — IMO Class 3

15,000 MT (metric tons) / ~20,270,000 litros aprox. a 20°C

MSCU123456789

Prepaid / Collect (según Incoterm)

Fecha de zarpe o carga completa

Tipos de BL

  • Original BL negociable: 3 originales. El que lo tiene es el dueño del producto. Se usa con Carta de Crédito.
  • Seaway Bill: No negociable, sin originales físicos. Más rápido. Para relaciones de confianza.
  • Telex Release: Embarcador libera BL por telex para descargar sin original. Muy común en operaciones ágiles.

Incoterms más usados en petrolíferos

  • FOB: Tú pagas el flete desde el puerto de origen. Más control.
  • CIF: El vendedor paga flete + seguro hasta puerto destino. Más simple.
  • CFR: Como CIF pero sin seguro (tú lo contratas).
2. Certificado de Calidad (COA — Certificate of Analysis)
CERTIFICATE OF ANALYSIS — Emitido por inspector independiente certificado (SGS, Bureau Veritas, Inspectorate) Ref. SGS-2026-XXXXX

Regular Unleaded Gasoline

87 RON Minimum

Fecha de muestreo en origen

87.4 (Mín. 87.0 — ✓ PASS)

79.2

28 ppm (Máx. 30 ppm — ✓ PASS)

0.72% (Máx. 1.0% — ✓ PASS)

22.1% (Máx. 25% — ✓ PASS)

744.8

20,311.6 m³

Product meets NOM-016-SESH-2016 specifications for Gasolina Magna. Certified for export to Mexico.

3. Pedimento de Importación
PEDIMENTO DE IMPORTACIÓN DEFINITIVA — SISTEMA VUCEM Tramitado por el agente aduanal ante el SAT

26 26 3XXX 0XXXXXXX

A1 — Importación definitiva

VERACRUZ — Clave: 260

2710.12.01 — Gasolinas sin tetraetilo de plomo

US — EE.UU. (T-MEC — Arancel 0%)

20,311,600 LITROS

USD 18,500,000.00

$0.00

$136,185,060 ó GARANTIZADO con fianza

Fracción arancelaria — ¡es crítica!La fracción incorrecta puede resultar en clasificación errónea y problemas con el SAT. Gasolina Magna: 2710.12.01 · Gasolina Premium: 2710.12.02 · Diésel: 2710.19.01 · Turbosina: 2710.19.11.
4. Otros documentos clave
Documento¿Qué es?¿Cuándo se usa?
Ullage Report / Quantity CertificateMedición del volumen exacto por inspector independiente (SGS, Bureau Veritas)Al cargar el buque y al descargar. Base para facturación y disputes de cantidad.
Carta de Crédito (LC)Instrumento bancario donde el banco del comprador se compromete a pagar contra documentos. Tipos: Irrevocable Confirmada, Standby, a la Vista.En importaciones de alto valor con proveedor nuevo o sin relación establecida.
Certificado de Origen (T-MEC)Prueba que el producto cumple las reglas de origen del T-MEC para aplicar arancel 0%En toda importación desde EE.UU. o Canadá.
Póliza de Seguro MarítimoSeguro que cubre el valor del cargamento durante el tránsito marítimoSiempre. Típicamente "All Risk" sobre valor CIF.
Orden de CargaAutorización para que el transportista cargue en la terminalAntes de cada despacho desde terminal. Control de inventario.
10

Mapa Info — TADs PEMEX, Red Ferroviaria y Terminales de Combustible

Mapa interactivo con terminales de almacenamiento PEMEX, la red ferroviaria de México con sus concesionarios, y las terminales de combustible accesibles por ferrocarril para importación por carros-tanque.

¿Para qué sirve este mapa?Cuando planifiques una importación de diésel o gasolina por ferrocarril (carros-tanque desde EE.UU.), este mapa te muestra qué concesionaria ferroviaria opera cada ruta, qué terminales de descarga existen en esa línea, y cuál TAD o terminal privada puede recibir el producto para abastecer tu zona objetivo.
CAPA:
TIPO TAD: REGIÓN:
Conectando a OpenStreetMap para obtener vías ferroviarias exactas...
Cargando mapa...
Capas
Tipo TAD
Región
Vista
🛰️ Satélite
⛶ Pantalla completa
TADs PEMEX:
TAD Terrestre
Terminal Marítima
Refinería PEMEX
FERROVIARIO:
CPKC (ex-KCSM)
Ferromex
Ferrosur
FIRT (Istmo)
Coahuila-Durango
Admicarga (BC)
Hub Ferroviario
Terminal Privada (Bulkmatic, FR Terminales, K'ERI, Olstor, TCM, etc.)
Red Ferroviaria de México — Concesionarios y rutas clave para importación de combustibles
ConcesionarioColorRutas principalesImportancia para combustiblesCruces fronterizos
CPKC (antes KCSM)
Canadian Pacific Kansas City
Nuevo Laredo → Monterrey → Saltillo → SLP → Querétaro → CDMX
Monterrey → Tampico/Altamira
CDMX → Veracruz
La ruta más importante para importación de EE.UU. Recibe carros-tanque de diésel y gasolina desde Houston/Corpus Christi vía Nuevo Laredo. Hub clave: Altamira, SLP, Querétaro.Nuevo Laredo-Laredo TX · Matamoros-Brownsville TX
Ferromex
Ferrocarril Mexicano (Grupo México)
Cd. Juárez → Chihuahua → Torreón → Guadalajara → CDMX
Nogales → Hermosillo → Mazatlán → Guadalajara → Manzanillo
Guadalajara → Manzanillo
Conecta el Pacífico con el Bajío. Clave para abastecer Guadalajara, Monterrey y CDMX. La única vía para la TAD de Durango (solo ferroviaria). Hub: Guadalajara, Irapuato, CDMX-Vallejo.Cd. Juárez-El Paso TX · Nogales-Nogales AZ · Piedras Negras-Eagle Pass TX
Ferrosur
Ferrocarril del Sureste
CDMX → Cuautla → Puebla → Veracruz → Coatzacoalcos → Medias AguasConecta CDMX con el Golfo sur. Vital para el abasto de Veracruz, Oaxaca y el Istmo. Trabaja en coordinación con FIRT en Coatzacoalcos.Sin cruces fronterizos directos
FIRT
Ferrocarril del Istmo de Tehuantepec
Coatzacoalcos → Medias Aguas → Salina CruzCorredor biocéanico Golfo-Pacífico. Con la modernización del Corredor Interoceánico 2024, puede transportar combustibles del Golfo (Pajaritos) al Pacífico (Salina Cruz) en ~6 horas.Sin cruces fronterizos
Coahuila-Durango
Monclova → Escalón → El Rey → DurangoSirve la región minera de Coahuila. Conecta el norte industrial con el interior.Sin cruces fronterizos
Admicarga
Tijuana → Tecate → MexicaliSirve el corredor Baja California. Volúmenes de combustible menores, principalmente para industria local.Tijuana-San Diego CA · Mexicali-Calexico CA
Refinerías PEMEX en operación (2025)

Salamanca, Gto.

Refinería Miguel Hidalgo. ~75,000 bbl/día. Acceso Ferromex. Abastece el Bajío y zona centro.

Tula, Hgo.

Refinería Miguel Hidalgo. ~135,000 bbl/día. La más cercana a CDMX.

Cadereyta, N.L.

~275,000 bbl/día. Acceso CPKC. Abastece el noreste del país.

Minatitlán, Ver.

~185,000 bbl/día. Acceso Ferrosur + FIRT. Abastece el sur-sureste.

Salina Cruz, Oax.

~140,000 bbl/día. Acceso FIRT (Istmo). Pacífico sur.

Olmeca / Dos Bocas, Tab.

Nueva refinería 2024. Capacidad proyectada: 340,000 bbl/día. En rampa de producción 2025.

11

Recursos y Documentos Oficiales — Links Verificados

Todos los portales, leyes, reglamentos, normas y herramientas que un operador del sector de hidrocarburos debe tener a la mano. Actualizados a mayo 2026.

Marco legal — textos completos
LSH
Ley del Sector de Hidrocarburos (LSH) — vigente desde 18 mar 2025

Ley marco que abroga la Ley de Hidrocarburos de 2013. Toda la regulación del sector downstream.

Ver en DOF ↗
RSH
Reglamento de la Ley del Sector de Hidrocarburos (RSH) — 3 oct 2025

Implementa la LSH en toda la cadena de valor. Sustituye reglamento de 2014.

Buscar en DOF: "Reglamento Ley Sector Hidrocarburos" oct 2025 ↗
IEPS
Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios

Art. 2 (cuotas de combustibles), Art. 2-A (cuotas para estados), Art. 16 (estímulos fiscales).

Ver texto vigente ↗
CFF
Código Fiscal de la Federación — Art. 28 Fracc. I Apart. B

Base legal de los controles volumétricos obligatorios para el sector hidrocarburos.

Ver CFF vigente ↗
T-MEC
T-MEC — Texto completo del tratado

Capítulo 2 (bienes) y reglas de origen para petrolíferos. Base para arancel 0% en importaciones desde EE.UU.

Portal oficial T-MEC ↗
Portales regulatorios
SENER
Ventanilla Única SENER — Trámites de hidrocarburos

Portal oficial para solicitar permisos CNE, presentar la EVIS y hacer seguimiento de trámites.

Portal SENER ↗
CNE
Comisión Nacional de Energía (CNE) — Portal oficial

Regulaciones, acuerdos, lineamientos y Lista CNE (L_CNE).

gob.mx/cne ↗
ASEA
ASEA — Agencia Nacional de Seguridad Industrial

Trámites de impacto ambiental, SGS, NOMs de seguridad, inspecciones y lineamientos.

gob.mx/asea ↗
SAT
SAT — Controles Volumétricos de Hidrocarburos

Obligaciones, PSAs certificados, preguntas frecuentes y herramientas de verificación.

SAT Controles Volumétricos ↗
PEMEX
Portal Comercial PEMEX — TADs y temporadas abiertas

Disponibilidad de capacidad de almacenamiento en TADs. Precios y contratos de acceso abierto.

comercialrefinacion.pemex.com ↗
RMF
RMF 2026 + Anexos 21/22/23 (controles volumétricos)

Publicados DOF 28 dic 2025 (RMF) y 13 ene 2026 (Anexos). Factor actualización IEPS 2026: 1.0379.

RMF 2026 SAT ↗
SIE
Sistema de Información Energética (SIE) — SENER

Estadísticas de producción, importación, precios y consumo de petrolíferos en México.

sie.energia.gob.mx ↗
DOF
Diario Oficial de la Federación

Todas las leyes, reglamentos, acuerdos y disposiciones del sector energético. Suscríbete a alertas.

dof.gob.mx ↗
NOM
NOM-016-SESH-2016 — Especificaciones de calidad de gasolinas y diésel

La NOM más importante del sector downstream. Octanaje, azufre, aromáticos, olefinas y benceno.

Ver NOM-016 en DOF ↗

Glosario ejecutivo PetroLIO

Atajos: L Panel F Fullscreen Esc Salir
TADs PEMEX:
TAD Terrestre
Terminal Marítima
Refinería PEMEX
FERROVIARIO:
CPKC (ex-KCSM)
Ferromex
Ferrosur
FIRT (Istmo)
Coahuila-Durango
Admicarga (BC)
Hub Ferroviario
Terminal Privada (Bulkmatic, FR Terminales, K'ERI, Olstor, TCM, etc.)
Red Ferroviaria de México — Concesionarios y rutas clave para importación de combustibles
ConcesionarioColorRutas principalesImportancia para combustiblesCruces fronterizos
CPKC (antes KCSM)
Canadian Pacific Kansas City
Nuevo Laredo → Monterrey → Saltillo → SLP → Querétaro → CDMX
Monterrey → Tampico/Altamira
CDMX → Veracruz
La ruta más importante para importación de EE.UU. Recibe carros-tanque de diésel y gasolina desde Houston/Corpus Christi vía Nuevo Laredo. Hub clave: Altamira, SLP, Querétaro.Nuevo Laredo-Laredo TX · Matamoros-Brownsville TX
Ferromex
Ferrocarril Mexicano (Grupo México)
Cd. Juárez → Chihuahua → Torreón → Guadalajara → CDMX
Nogales → Hermosillo → Mazatlán → Guadalajara → Manzanillo
Guadalajara → Manzanillo
Conecta el Pacífico con el Bajío. Clave para abastecer Guadalajara, Monterrey y CDMX. La única vía para la TAD de Durango (solo ferroviaria). Hub: Guadalajara, Irapuato, CDMX-Vallejo.Cd. Juárez-El Paso TX · Nogales-Nogales AZ · Piedras Negras-Eagle Pass TX
Ferrosur
Ferrocarril del Sureste
CDMX → Cuautla → Puebla → Veracruz → Coatzacoalcos → Medias AguasConecta CDMX con el Golfo sur. Vital para el abasto de Veracruz, Oaxaca y el Istmo. Trabaja en coordinación con FIRT en Coatzacoalcos.Sin cruces fronterizos directos
FIRT
Ferrocarril del Istmo de Tehuantepec
Coatzacoalcos → Medias Aguas → Salina CruzCorredor biocéanico Golfo-Pacífico. Con la modernización del Corredor Interoceánico 2024, puede transportar combustibles del Golfo (Pajaritos) al Pacífico (Salina Cruz) en ~6 horas.Sin cruces fronterizos
Coahuila-Durango
Monclova → Escalón → El Rey → DurangoSirve la región minera de Coahuila. Conecta el norte industrial con el interior.Sin cruces fronterizos
Admicarga
Tijuana → Tecate → MexicaliSirve el corredor Baja California. Volúmenes de combustible menores, principalmente para industria local.Tijuana-San Diego CA · Mexicali-Calexico CA
Refinerías PEMEX en operación (2025)

Salamanca, Gto.

Refinería Miguel Hidalgo. ~75,000 bbl/día. Acceso Ferromex. Abastece el Bajío y zona centro.

Tula, Hgo.

Refinería Miguel Hidalgo. ~135,000 bbl/día. La más cercana a CDMX.

Cadereyta, N.L.

~275,000 bbl/día. Acceso CPKC. Abastece el noreste del país.

Minatitlán, Ver.

~185,000 bbl/día. Acceso Ferrosur + FIRT. Abastece el sur-sureste.

Salina Cruz, Oax.

~140,000 bbl/día. Acceso FIRT (Istmo). Pacífico sur.

Olmeca / Dos Bocas, Tab.

Nueva refinería 2024. Capacidad proyectada: 340,000 bbl/día. En rampa de producción 2025.

11

Recursos y Documentos Oficiales — Links Verificados

Todos los portales, leyes, reglamentos, normas y herramientas que un operador del sector de hidrocarburos debe tener a la mano. Actualizados a mayo 2026.

Marco legal — textos completos
LSH
Ley del Sector de Hidrocarburos (LSH) — vigente desde 18 mar 2025

Ley marco que abroga la Ley de Hidrocarburos de 2013. Toda la regulación del sector downstream.

Ver en DOF ↗
RSH
Reglamento de la Ley del Sector de Hidrocarburos (RSH) — 3 oct 2025

Implementa la LSH en toda la cadena de valor. Sustituye reglamento de 2014.

Buscar en DOF: "Reglamento Ley Sector Hidrocarburos" oct 2025 ↗
IEPS
Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios

Art. 2 (cuotas de combustibles), Art. 2-A (cuotas para estados), Art. 16 (estímulos fiscales).

Ver texto vigente ↗
CFF
Código Fiscal de la Federación — Art. 28 Fracc. I Apart. B

Base legal de los controles volumétricos obligatorios para el sector hidrocarburos.

Ver CFF vigente ↗
T-MEC
T-MEC — Texto completo del tratado

Capítulo 2 (bienes) y reglas de origen para petrolíferos. Base para arancel 0% en importaciones desde EE.UU.

Portal oficial T-MEC ↗
Portales regulatorios
SENER
Ventanilla Única SENER — Trámites de hidrocarburos

Portal oficial para solicitar permisos CNE, presentar la EVIS y hacer seguimiento de trámites.

Portal SENER ↗
CNE
Comisión Nacional de Energía (CNE) — Portal oficial

Regulaciones, acuerdos, lineamientos y Lista CNE (L_CNE).

gob.mx/cne ↗
ASEA
ASEA — Agencia Nacional de Seguridad Industrial

Trámites de impacto ambiental, SGS, NOMs de seguridad, inspecciones y lineamientos.

gob.mx/asea ↗
SAT
SAT — Controles Volumétricos de Hidrocarburos

Obligaciones, PSAs certificados, preguntas frecuentes y herramientas de verificación.

SAT Controles Volumétricos ↗
PEMEX
Portal Comercial PEMEX — TADs y temporadas abiertas

Disponibilidad de capacidad de almacenamiento en TADs. Precios y contratos de acceso abierto.

comercialrefinacion.pemex.com ↗
RMF
RMF 2026 + Anexos 21/22/23 (controles volumétricos)

Publicados DOF 28 dic 2025 (RMF) y 13 ene 2026 (Anexos). Factor actualización IEPS 2026: 1.0379.

RMF 2026 SAT ↗
SIE
Sistema de Información Energética (SIE) — SENER

Estadísticas de producción, importación, precios y consumo de petrolíferos en México.

sie.energia.gob.mx ↗
DOF
Diario Oficial de la Federación

Todas las leyes, reglamentos, acuerdos y disposiciones del sector energético. Suscríbete a alertas.

dof.gob.mx ↗
NOM
NOM-016-SESH-2016 — Especificaciones de calidad de gasolinas y diésel

La NOM más importante del sector downstream. Octanaje, azufre, aromáticos, olefinas y benceno.

Ver NOM-016 en DOF ↗

Glosario ejecutivo PetroLIO