Marco Legal LSH 2025 · Permisos CNE · Fiscal IEPS · Logística · Mapa Info (TADs + Ferroviario) · Documentos de Importación · BOL · Recursos Oficiales
La reforma estructural de marzo 2025, las nuevas leyes, y el mapa completo de autoridades que rigen la importación y comercialización de gasolina y diésel en México.
Publicada 18 mar 2025. Regula toda la cadena de valor: exploración, extracción, refinación, importación, transporte, almacenamiento, distribución y comercialización.
DOF 18-mar-2025Crea la Comisión Nacional de Energía como órgano desconcentrado de SENER. Absorbe funciones de CRE y CNH. Otorga permisos downstream y midstream para privados.
Regulador únicoPublicado 3 oct 2025. Sustituye el reglamento de 2014. Consolida disposiciones upstream, midstream y downstream en un solo instrumento.
DOF 03-oct-2025Cuotas fijas por litro de gasolina Magna ($6.7001), Premium y Diésel. Cuotas 2026 actualizadas con factor 1.0379 (Acuerdo 179/2025).
Fiscal claveObliga a llevar controles volumétricos a quienes produzcan, transporten, almacenen, distribuyan o enajenen hidrocarburos. Base legal de los Anexos 21/22/23 RMF 2026.
Para importaciones: pedimento, agente aduanal, fracciones arancelarias (gasolina: 2710.12.xx, diésel: 2710.19.xx). Arancel 0% bajo T-MEC desde EE.UU.
| Autoridad | Función principal | Impacto directo en tu operación |
|---|---|---|
| SENER | Política energética, permisos de importación/exportación de petrolíferos | EVIS obligatoria para permiso; permisos de importación; política de precios |
| CNE | Permiso de comercialización, distribución, almacenamiento, transporte | Sin permiso CNE no puedes operar. Desde abr 2026, no puedes facturar si no estás en L_CNE |
| ASEA | Seguridad industrial, impacto ambiental, gestión de riesgos | Autorizaciones para instalaciones; SGS; inspecciones; multas y clausuras |
| SAT | Controles volumétricos (Anexo 21), IEPS, CFDI de hidrocarburos | Controles volumétricos obligatorios; CFDI con complemento HC; declaración IEPS mensual |
| SHCP | Cuotas IEPS, estímulos fiscales semanales, política de precios | Las cuotas que pagas al importar; estímulos semanales que reducen el costo fiscal |
| SE | Comercio exterior, aranceles, T-MEC, importaciones definitivas | Pedimentos; fracciones arancelarias; licencias de importación |
| SCT / SICT | Transporte carretero y ferroviario; Carta Porte | Licencias tipo E de operadores; verificación de autotanques; regulación ferroviaria |
Todos los tipos de permiso, para qué sirve cada uno, qué obliga, umbrales volumétricos, vigencias, sanciones y el ciclo de vida completo de un permiso en México 2025–2026.
El Art. 76 LSH establece que requieren permiso CNE las personas físicas o morales que realicen cualquiera de las siguientes actividades con petrolíferos, gas natural, gas LP o petroquímicos:
| Situación | Umbral de obligación | Tipo de permiso requerido | Base legal |
|---|---|---|---|
| Tienes permiso CNE o permiso de importación SENER para petrolíferos | Desde el primer litro — sin umbral mínimo | El que tengas vigente | Regla 2.6.1.2 Fracc. V RMF 2026 |
| No tienes permiso, pero almacenas o usas petrolíferos para autoconsumo | ≥ 75,714 litros/mes de petrolíferos | Se recomienda obtener permiso de expendio para autoconsumo | Regla 2.6.1.2 Fracc. V, inciso b) RMF 2026 |
| Tienes permiso CNE para gas natural (autoconsumo) | Desde el primer GJ — sin umbral mínimo | Permiso CNE gas natural autoconsumo | Regla 2.6.1.2 Fracc. VI, inciso a) RMF 2026 |
| No tienes permiso gas natural, tienes instalación fija de recepción | Consumo anual ≥ 5,000 GJ | Considerar permiso CNE gas natural | Regla 2.6.1.2 Fracc. VI, inciso c) RMF 2026 |
* 75,714 litros/mes equivale aproximadamente a 2 cargas de autotanque grandes por semana. Si tu cliente industrial o transportista compra más de 2 pipas por semana para uso propio, probablemente ya está en el umbral de obligación de controles volumétricos.
De 344,000 a 1,000,000 de UMAs. En 2026, una UMA = $108.57 MXN. Esto representa multas de aprox. $37.3M a $108.6M de pesos.
Más de 2,000 litros sin permiso: 12 a 17 años de prisión conforme al Código Penal Federal y la LSH.
Multas SAT: $3 a $5 millones de pesos por no tener equipos certificados Anexo 21 RMF 2026.
Aprox. $1 millón de pesos por mes de omisión en reportes JSON de controles volumétricos.
Sin CSD no puedes emitir CFDI. Tu operación comercial se paraliza completamente hasta regularizar.
Imposibilidad de timbrar facturas de hidrocarburos. El SAT usa la L_CNE como filtro técnico del Complemento de Hidrocarburos.
Error frecuente: solicitar el permiso equivocado. Un expendio al público ≠ expendio para autoconsumo. Comercialización ≠ distribución. La equivocación implica desechar el expediente y perder el pago de derechos. Un especialista identifica el permiso correcto desde el inicio.
SA de CV con objeto social en la actividad regulada. RFC con clave SCIAN correcta. e.firma activa. Los bancos hacen due diligence intenso en este sector — prepara expediente corporativo completo desde el inicio.
Documento obligatorio previo al permiso. Plazo de revisión SENER: ~60 días hábiles (~3 meses). Describe el proyecto, impactos sociales y medidas de mitigación. Se publica en versión pública.
Un permiso de expendio al público requiere hasta 13 documentos legales, fiscales, técnicos y de predio. Una inconsistencia entre secciones (capacidad declarada vs. diagramas, coordenadas desalineadas) genera requerimientos automáticos que extienden el trámite semanas.
Contratar PSA certificado. Instalación y certificación del sistema. Tiempo real: 1–3 meses. Debe estar listo ANTES de iniciar operaciones. Costo: $300K–$1.5M MXN dependiendo del número de puntos de medición.
Portal en línea de la CNE. El poder notarial debe incluir facultades específicas para trámites ante la CNE — faltantes en este punto son causa frecuente de descarte del expediente. Requerimientos de la CNE tienen plazos cortos de respuesta.
Plazo real: 3–9 meses. Un gestor especializado con relación con la CNE puede reducir este tiempo significativamente. Seguimiento semanal es indispensable para responder requerimientos a tiempo.
Permiso activo en L_CNE · Controles volumétricos funcionando y reportando · CFDI con Complemento de Hidrocarburos · Reportes mensuales al SAT · Reportes periódicos a la CNE · Dictámenes trimestrales · Verificación anual por UV · Actualización de contratos ante CNE en 60 días hábiles ante cambios.
Cómo se estructura el precio de un litro de gasolina, quiénes son tus clientes, cómo se negocian precios y qué documentación requiere cada transacción.
| Componente | Aprox. por litro | Destinatario |
|---|---|---|
| Precio del petrolífero (base) | ~$10–13 | Proveedor/importador |
| IEPS Federal (cuota base Magna 2026) | $6.7001 | SAT / SHCP |
| Estímulo IEPS (variable semanal SHCP) | $0 a -$1.61 (mar 2026) | Descuento vía decreto |
| IEPS para entidades federativas | $0.59 Magna / $0.49 Diésel | Gobiernos estatales |
| Flete — Red PEMEX (solo si distribuyes desde TAD PEMEX usando su red de ducto o pipa propia) | $0.08–$0.16 | PEMEX Logística |
| Flete — Transportista tercero (si contratas tu propia flota o fletero externo) | $0.30–$0.80 | Transportista externo |
| Margen del importador (solo si importas directamente) | $0.30–$3.00 (depende del mercado de compra) | Tu empresa como importador |
| Margen del comercializador | $0.10–$1.50 | Tu empresa |
| Margen de la gasolinera | $0.80–$1.50 | Operador de estación |
| IVA (16% sobre precio total) | Sobre precio final | SAT |
Tu cliente más común. Contrato de suministro. Verifica que tengan permiso CNE de expendio vigente. Precio negociado por volumen. Entrega por autotanque o ducto.
Empresas con consumo de diésel para generadores, flotas, maquinaria. No necesitan permiso CNE para comprar. Contratos mensuales o anuales. Precios competitivos a volumen.
Compradores que revenden en regiones. Deben tener permiso CNE de distribución o comercialización. Verificar en L_CNE ANTES de cada operación para no activar responsabilidad solidaria.
Compras vía CompraNet. Requiere padrón de proveedores. Tiempos de cobro 30–90 días. Volúmenes grandes y predecibles. Alta competencia en precio.
Los siguientes documentos deben renovarse y validarse cada mes para mantener el expediente activo y evitar responsabilidad solidaria de IEPS:
Regla de oro: Si en cualquier mes el cliente o proveedor no aparece con opinión positiva o no está en la L_CNE, suspender la operación hasta regularizarse. El riesgo de responsabilidad solidaria de IEPS es mayor que perder una venta.
La cadena operativa completa: desde importar el combustible hasta entregarlo al cliente. Autotanque, ferrocarril, terminales y documentación de cada movimiento.
Negociación con refinerías, traders o brokers. Orígenes principales: EE.UU. (USGC), Europa (Rotterdam). Precio referenciado a PLATTS. Contratos spot o forward. Volúmenes mínimos: 10,000–30,000 bbl/cargamento. Incoterms: FOB, CIF, CFR. Formas de pago: Carta de Crédito (LC) o transferencia con anticipo.
Charter o flete de buque-tanque hasta puerto mexicano: Veracruz, Tampico, Tuxpan, Pajaritos, Salina Cruz, Ensenada, Manzanillo, Lázaro Cárdenas. El Bill of Lading (BL) es el documento que acredita la propiedad del producto en tránsito.
Agente aduanal tramita el pedimento. Gasolina: 2710.12.xx · Diésel: 2710.19.xx. Arancel 0% bajo T-MEC (origen EE.UU./Canadá). Se paga IEPS en aduana (o se garantiza con fianza para diferir). Se presenta certificado de calidad COA conforme NOM-016-SESH.
El producto pasa a la terminal (propia, arrendada o TAD de PEMEX). Se mide el volumen recibido con sistemas certificados (Anexo 21 RMF 2026). Los controles volumétricos registran la recepción en tiempo real y generan el reporte automáticamente para el SAT.
Salida de terminal por autotanque, ferrocarril o ducto. Cada salida genera: orden de carga + nota de remisión + Carta Porte CFDI 3.1 (obligatorio) + CFDI de venta con Complemento de Hidrocarburos. Sin Carta Porte, la SCT/GN puede detener el vehículo.
Capacidad típica: 20,000–40,000 litros. Certificadas ante SCT. Los compartimentos pueden transportar productos diferentes. Vida útil: 15–20 años.
Concesionarios: CPKC (norte-sureste), Ferromex (norte-centro-pacífico), Ferrosur (sureste). Carro-tanque: ~130,000 lt. Ventaja: menor costo/litro en rutas largas. Desventaja: inflexibilidad de horarios, demurrage.
Renta espacio en terminales privadas o TADs de PEMEX. Costo: ~$1–3 USD/bbl/mes. No requieres permiso de almacenamiento propio. Acceso inmediato. Ver Módulo 10 para el mapa completo.
Permiso CNE + autorización ASEA + estudio de riesgo + construcción ($50M–$500M MXN). Tiempo: 2–5 años hasta operación. Solo justificable a volúmenes muy altos.
Los 3 tipos de IEPS, cómo funciona el subsidio semanal, cómo se calcula el IVA correctamente, y los beneficios fiscales por sector (agropecuario, transporte, autoconsumo).
| Concepto | Monto/lt | ¿Entra en base IVA? | Nota |
|---|---|---|---|
| Precio base del petrolífero | $10.50 | ✅ Sí | Precio comercial del producto |
| IEPS Federal Tipo 1 — cuota base | $7.3634 | ✅ Sí (neto) | Cuota base 2026 |
| − Estímulo semanal SHCP | −$5.1750 | Semana de referencia | |
| IEPS Federal Tipo 1 — cuota NETA | $2.1884 | ✅ Sí | Lo que realmente se paga |
| IEPS Estatal/Municipal Tipo 3 | $0.0535 | ✅ Sí | Cuota local 2026 |
| IEPS CO₂/Fósiles Tipo 2 | $0.2100 | ❌ NO entra | Excluido expresamente de la base IVA |
| Base del IVA | $12.7419 | — | = $10.50 + $2.1884 + $0.0535 |
| IVA (16%) | $2.0387 | — | $12.7419 × 0.16 |
| Precio total al cliente | $14.9906 | — | $12.7419 + $0.2100 (CO₂) + $2.0387 (IVA) |
* Los valores son referenciales. Las cuotas exactas varían por semana y por producto. Verifica siempre el decreto SHCP de la semana en vigor.
| IEPS | Magna /lt | Premium /lt | Diésel /lt | Factor 2026 | ¿Estímulo? | ¿Genera IVA? |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Tipo 1 — Federal | $6.7001 | Mayor | $7.3634 | 1.0379 | ✅ Sí | ✅ Sí (cuota neta) |
| Tipo 2 — CO₂/Fósiles | ~$0.1130 | ~$0.1130 | ~$0.2100 | INPC | ❌ No | ❌ No |
| Tipo 3 — Estatal | $0.0590 | $0.0720 | $0.0535 | Fijo | ❌ No | ✅ Sí |
| Eslabón | ¿Paga IEPS? | ¿Acredita IEPS? | ¿Lo traslada en precio? |
|---|---|---|---|
| Importador / Refinería | Sí, lo entera al SAT | No (es el causante) | Sí, en precio de venta |
| Comercializador mayorista | Sí, incluido en precio de compra | Sí, acredita contra IEPS trasladado | Sí, en su precio |
| Distribuidor / Gasolinera | Lo recibe trasladado | Sí, lo acredita | Sí, incluido en precio al público |
| Usuario final (empresa/persona) | Lo paga en el precio | No (consumidor final del impuesto) | No |
Base legal: Art. 16, Fracc. V de la Ley del IEPS.
Los contribuyentes dedicados a actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras pueden acreditar el 100% del IEPS pagado en la adquisición de diésel directamente contra el ISR del ejercicio o los pagos provisionales del ISR.
Quién califica:
Uso del diésel que califica:
Limitante: Si el IEPS a acreditar es mayor que el ISR del ejercicio, el excedente puede recuperarse vía devolución o compensarse contra otras contribuciones federales.
Base legal: Art. 16, Fracc. IV de la Ley del IEPS.
Las empresas de autotransporte federal de carga o de pasajeros pueden acreditar el 50% del IEPS pagado en la adquisición de diésel contra el ISR propio del ejercicio o contra las retenciones de ISR realizadas a terceros.
Quién califica:
Mecánica de aplicación:
Este sector no tiene una disposición específica en la LIEPS que permita acreditar el IEPS contra el ISR. Sin embargo, tienen otras ventajas fiscales importantes que debes conocer para asesorar a tus clientes:
Opciones fiscales disponibles para construcción, minería, industria:
💡 Recomendación para PetroLIO: Para clientes constructoras o concreteras de alto volumen, el valor agregado de PetroLIO no es el beneficio fiscal directo sino la trazabilidad documental completa (CFDI + Carta Porte + controles volumétricos) que les permite deducir el 100% del costo del combustible sin problemas ante el SAT.
Empresas con flotas propias (distribución, servicios, logística interna) que compran diésel para sus propios vehículos no causan IEPS porque no están en la cadena de enajenación. Sin embargo:
Base legal: Art. 16, Fracc. V LIEPS (mismo que agropecuario).
Los contribuyentes dedicados a la pesca, acuicultura y actividades silvícolas tienen el mismo beneficio que el sector agropecuario: pueden acreditar el 100% del IEPS pagado en la adquisición de diésel directamente contra el ISR del ejercicio.
Nota: Para diésel marino, aplica el mismo principio pero el combustible debe ser adquirido con CFDI que identifique el destino marino. Consultar con el especialista fiscal el tipo de diésel adquirido.
Las empresas mineras son grandes consumidoras de diésel (maquinaria de extracción, camiones de volteo, perforadoras). No tienen acreditamiento IEPS→ISR directo como el sector agropecuario, pero tienen un esquema fiscal diferenciado:
Sectores de alta criticidad que dependen de generadores diésel para respaldo eléctrico (hospitales, data centers, hotelería) o para generación continua (plantas de generación privada). Alto volumen de consumo, demanda predecible y contratos de suministro estables.
💡 Ángulo de venta para data centers: La industria tecnológica en México (FIBRAS, data centers de hiperescala) requiere miles de litros de diésel para pruebas de generadores. Ciclos de compra predecibles (cada 6 meses hay "load tests") y ticket promedio muy alto.
Hoteles, resorts y complejos turísticos consumen diésel para: generadores de respaldo, calderas de vapor para lavanderías, barcos de excursión y vehículos de traslado de huéspedes. Clientes de alto volumen en zonas costeras (Cancún, Los Cabos, Riviera Maya, Puerto Vallarta).
El IVA se calcula sobre la base correcta (precio + IEPS 1 neto + IEPS 3, excluyendo IEPS 2). Lo cobras a tu cliente y lo acreditas contra el IVA que tú pagaste a tu proveedor. La diferencia es lo que enteras mensualmente al SAT.
El IEPS que trasladaste en tu factura no es ingreso acumulable para ISR. Es flujo de terceros (el Estado). Solo tu margen comercial es ingreso acumulable. El IEPS pagado a tu proveedor es deducible como costo de ventas.
Al importar, puedes diferir el pago del IEPS usando una fianza aduanal. Pagas el IEPS cuando vendes (y ya lo cobras al cliente). Mejora el flujo de caja significativamente. Estrategia legal y común en el sector.
La Agencia Nacional de Seguridad Industrial. Qué regula, qué necesitas como comercializador y cómo mantener el cumplimiento.
Para nuevas instalaciones (terminales, plantas). MIA + ERA (Estudio de Riesgo Ambiental). Plazo: 6–18 meses. Sin ella no puedes construir ni operar.
Toda instalación regulada debe implementarlo: identificación de peligros, evaluación de riesgos, planes de emergencia, capacitación, auditorías internas y externas conforme lineamientos ASEA.
Obligatorio para terminales, ductos y estaciones. Brigadas, equipo contra incendio, evacuación, acuerdos con bomberos y Protección Civil. ASEA puede inspeccionar sin previo aviso.
Multas de $50,000 a millones de pesos. Puede ordenar clausura de instalación. Accidentes deben reportarse a ASEA dentro de las 24 horas siguientes.
| Norma | Aplica a | Contenido |
|---|---|---|
| NOM-016-SESH-2016 | Calidad de gasolinas y diésel | Octanaje, azufre, aromáticos, volátiles. Cumplir al importar y al vender. |
| NOM-005-SESH-2020 | Transporte terrestre de petrolíferos | Autotanques: diseño, capacidad, válvulas, mantenimiento, operador certificado. |
| NOM-020-SESH | Almacenamiento de líquidos inflamables | Tanques: distancias, venteos, detección de fugas, diques de contención, puesta a tierra. |
| NOM-003-SEDG | Estaciones de servicio | Aplica a tus clientes gasolineros. No directamente al comercializador. |
| NOM-115-SESH | Ductos | Diseño, construcción y operación de ductos. |
Qué son exactamente, quién está obligado, qué equipos se usan, qué se reporta, en qué formato, cuándo, dónde y qué pasa si no cumples. Todo lo que necesitas saber operativamente.
Son sistemas tecnológicos (hardware + software) que registran en tiempo real la entrada, almacenamiento, traslado y salida de hidrocarburos y petrolíferos en una instalación. Su objetivo es garantizar la trazabilidad y transparencia de toda la cadena de suministro de combustibles, evitando la evasión fiscal y el mercado ilegal (huachicol). El SAT puede cruzar en tiempo real los volúmenes reportados contra los CFDI emitidos — cualquier discrepancia desencadena una alerta automática.
| Fracc. | Tipo de contribuyente | Umbral de obligación | Notas |
|---|---|---|---|
| I | Fabricantes, productores y procesadores de hidrocarburos o petrolíferos | Sin umbral — desde el primer litro producido | Refinerías, plantas de procesamiento |
| II | Transportistas de hidrocarburos por ducto | Sin umbral | Aplica a gasoductos y oleoductos privados |
| III | Distribuidores y comercializadores | Sin umbral — toda operación debe quedar registrada | Permisionarios CNE de distribución y comercialización |
| IV | Gasolineras (expendio al público) | Sin umbral — cada pistola debe tener control volumétrico | Incluye gasolineras en proceso de permiso |
| V inciso a) | Autoconsumo o usos propios CON permiso CNE | Sin umbral — desde el primer litro | Flotas, industria, minería con permiso |
| V inciso b) | Autoconsumo o usos propios SIN permiso CNE | ≥ 75,714 lt/mes de petrolíferos | ~2 pipas grandes por semana |
| VI inciso a) | Gas natural autoconsumo CON permiso CNE | Sin umbral — desde el primer GJ | Industria con instalación fija de gas natural |
| VI inciso c) | Gas natural autoconsumo SIN permiso CNE | Consumo anual ≥ 5,000 GJ | Industrias energo-intensivas sin permiso |
Define exactamente qué hardware y software puedes usar para los controles volumétricos. Los equipos y programas deben estar en la lista del SAT de proveedores certificados (PSA — Proveedores de Servicios Autorizados). Un equipo no certificado = como si no tuvieras nada.
Define cómo deben ser las Unidades de Verificación acreditadas que auditan anualmente que tus equipos funcionen correctamente. La verificación UV es obligatoria una vez al año y el certificado resultante debe conservarse como parte de tu contabilidad.
Define las características de los dictámenes que determinan el tipo de hidrocarburo (octanaje en gasolinas, cetanaje en diésel, poder calorífico en gas natural). Se requieren trimestralmente.
| Obligación | Frecuencia | Plazo límite | Formato | Destino | Sanción por omisión |
|---|---|---|---|---|---|
| Reporte de recepciones, entregas y existencias | Diario (automático) | Continuo — el sistema lo genera | JSON (log continuo) | SAT (contabilidad) | Base para multa mensual si acumulado |
| Reporte mensual de controles volumétricos | Mensual | Día 10 del mes siguiente | JSON estructurado | sat.gob.mx/ControlesVolumetricos | ~$1M MXN por mes de omisión |
| Dictamen de laboratorio | Trimestral | Mes 1 del trimestre siguiente | PDF del laboratorio + registro en portal SAT | Portal SAT / dentro del JSON mensual | Reporte mensual incompleto = posible multa |
| Verificación por UV acreditada | Anual | Dentro del año del contrato con la UV | Certificado de UV (PDF) conservado en contabilidad | Contabilidad propia + copia a CNE si la requiere | Operación en riesgo de cancelación CSD |
| CFDI con Complemento de Hidrocarburos | Por operación | Al momento de la venta/entrega | XML CFDI 4.0 + Complemento HC | SAT (timbre) + entrega al cliente | Cancelación de CSD + IEPS no acreditable |
| Reportes operativos a CNE (volúmenes, precios, contratos) | Mensual / trimestral | Según tipo de permiso | Portal OPE de la CNE | CNE | Observación regulatoria + posible multa |
| Reporte estadístico semanal CNE — Comercializadores de Petrolíferos y Químicos (excepto Gas LP) | Semanal | Cada semana (día hábil siguiente al cierre) | Formato Excel / formulario OPE CNE. Incluye: volúmenes comprados y vendidos, precios promedio de compra y venta, origen del producto, destinos, contrapartes y modalidad de transporte. | Plataforma OPE de la CNE | Observación regulatoria + incumplimiento que puede afectar la renovación del permiso |
El SAT rechaza automáticamente archivos con errores de formato. Solución: usar únicamente software de PSA certificado — nunca generar el JSON manual o con Excel. Probar el archivo en el ambiente de pruebas del SAT antes de enviarlo al productivo.
Si tu CFDI dice 10,000 lt y tu reporte dice 9,800 lt, el SAT lo detecta automáticamente. Puede desencadenar cancelación de sellos o auditoría. Solución: conciliación diaria entre el sistema volumétrico y la facturación.
Si tu cliente o proveedor no está activo en L_CNE, el CFDI no es válido fiscalmente y el IEPS no es acreditable. Verificar en cada transacción desde abril 2026.
Un reporte mensual sin el dictamen correspondiente queda incompleto. El SAT puede considerarlo como omisión parcial. Programar los dictámenes con el laboratorio con mínimo 3 semanas de anticipación al cierre del trimestre.
Los logs diarios deben conservarse como parte de la contabilidad. En una auditoría, el SAT puede solicitar hasta 5 años de histórico. Asegúrate de que el sistema del PSA los respalde en servidor seguro.
México usa 20°C como temperatura de referencia para el volumen en CFDI; los contratos internacionales usan 15°C. La conversión entre ambas temperaturas usando las tablas ASTM 54B es obligatoria. Un error aquí genera discrepancias volumétricas que el SAT detecta.
Un Proveedor de Servicios Autorizado (PSA) es una empresa certificada por el SAT para instalar, configurar y mantener los sistemas de controles volumétricos. Solo los PSAs certificados pueden habilitar tu sistema para que los reportes sean válidos ante el SAT. Criterios para elegir un PSA confiable:
El SAT publica la lista de PSAs certificados en su portal. Verificar que el PSA esté en la lista actual antes de contratar. Un PSA descertificado = tu sistema no es válido.
Un PSA especializado en gasolineras puede no tener experiencia en terminales de almacenamiento o autoconsumos industriales. El hardware y la configuración son diferentes. Verificar referencias del sector.
El PSA debe acompañarte si el SAT genera una alerta o requerimiento. Pregunta explícitamente si incluyen soporte en auditorías y en la relación con el SAT como parte del contrato de servicio.
Diferencias de octanaje, composición química, usos, especificaciones NOM-016, y cómo afecta la calidad del producto tu operación.
| Parámetro | Magna (mín.) | Premium (mín.) | Norma |
|---|---|---|---|
| Índice de Octano (RON) | 87 | 92 | NOM-016-SESH-2016 |
| Contenido de azufre (ppm) | ≤ 30 | ≤ 30 | NOM-016-SESH-2016 |
| Aromáticos (%vol) | ≤ 25 | ≤ 25 | NOM-016-SESH-2016 |
| Benceno (%vol) | ≤ 1.0 | ≤ 1.0 | NOM-016-SESH-2016 |
| Olefinas (%vol) | ≤ 10 | ≤ 10 | NOM-016-SESH-2016 |
| Oxígeno (%masa) | ≤ 3.7 | ≤ 3.7 | NOM-016-SESH-2016 |
| Número de Cetano (Diésel terrestre) | — | — | Mín. 48 (NOM-016) |
| Azufre Diésel UBA | — | — | ≤ 15 ppm S |
| Número de Cetano (Diésel Marino) | — | — | Mín. 45 · Azufre ≤ 500 ppm (ó ≤ 0.1% en zonas ECA) |
| Aspecto | Gasolina (Magna/Premium) | Diésel |
|---|---|---|
| Densidad aprox. a 15°C | 740–760 kg/m³ | 820–845 kg/m³ |
| Punto de inflamación | -43°C (muy volátil) | +52°C a +96°C (menos volátil) |
| UN para transporte | UN 1203 — Peligro 3 | UN 1202 — Peligro 3 |
| Temperatura de referencia | 20°C (México) / 15°C (internacional) | 20°C (México) / 15°C (internacional) |
| Dictamen de laboratorio | Octanaje mínimo cada trimestre | Cetanaje y azufre cada trimestre |
| Diésel Marino — UN | UN 1202 — Peligro 3 · Color azul (tinte) · Cadena de suministro portuaria · No mezclar con diésel terrestre | |
Todos los documentos que intervienen en una operación de importación de gasolina o diésel, con descripción de cada campo clave.
Refinería ABC / Trader XYZ, Houston TX USA
PetroLIO S.A. de C.V. — o "To Order" (negociable)
Agente aduanal en México / Agente naviero
Port Arthur, TX / Rotterdam, Países Bajos
Veracruz, México / Tampico, México
M/T Pacific Trader — IMO: 9XXXXXX
PETROLEUM PRODUCTS — REGULAR UNLEADED GASOLINE — 87 RON MIN — UN 1203 — HS Code: 2710.12.01 — IMO Class 3
15,000 MT (metric tons) / ~20,270,000 litros aprox. a 20°C
MSCU123456789
Prepaid / Collect (según Incoterm)
Fecha de zarpe o carga completa
Regular Unleaded Gasoline
87 RON Minimum
Fecha de muestreo en origen
87.4 (Mín. 87.0 — ✓ PASS)
79.2
28 ppm (Máx. 30 ppm — ✓ PASS)
0.72% (Máx. 1.0% — ✓ PASS)
22.1% (Máx. 25% — ✓ PASS)
744.8
20,311.6 m³
Product meets NOM-016-SESH-2016 specifications for Gasolina Magna. Certified for export to Mexico.
26 26 3XXX 0XXXXXXX
A1 — Importación definitiva
VERACRUZ — Clave: 260
2710.12.01 — Gasolinas sin tetraetilo de plomo
US — EE.UU. (T-MEC — Arancel 0%)
20,311,600 LITROS
USD 18,500,000.00
$0.00
$136,185,060 ó GARANTIZADO con fianza
| Documento | ¿Qué es? | ¿Cuándo se usa? |
|---|---|---|
| Ullage Report / Quantity Certificate | Medición del volumen exacto por inspector independiente (SGS, Bureau Veritas) | Al cargar el buque y al descargar. Base para facturación y disputes de cantidad. |
| Carta de Crédito (LC) | Instrumento bancario donde el banco del comprador se compromete a pagar contra documentos. Tipos: Irrevocable Confirmada, Standby, a la Vista. | En importaciones de alto valor con proveedor nuevo o sin relación establecida. |
| Certificado de Origen (T-MEC) | Prueba que el producto cumple las reglas de origen del T-MEC para aplicar arancel 0% | En toda importación desde EE.UU. o Canadá. |
| Póliza de Seguro Marítimo | Seguro que cubre el valor del cargamento durante el tránsito marítimo | Siempre. Típicamente "All Risk" sobre valor CIF. |
| Orden de Carga | Autorización para que el transportista cargue en la terminal | Antes de cada despacho desde terminal. Control de inventario. |
Mapa interactivo con terminales de almacenamiento PEMEX, la red ferroviaria de México con sus concesionarios, y las terminales de combustible accesibles por ferrocarril para importación por carros-tanque.
| Concesionario | Color | Rutas principales | Importancia para combustibles | Cruces fronterizos |
|---|---|---|---|---|
| CPKC (antes KCSM) Canadian Pacific Kansas City | Nuevo Laredo → Monterrey → Saltillo → SLP → Querétaro → CDMX Monterrey → Tampico/Altamira CDMX → Veracruz | La ruta más importante para importación de EE.UU. Recibe carros-tanque de diésel y gasolina desde Houston/Corpus Christi vía Nuevo Laredo. Hub clave: Altamira, SLP, Querétaro. | Nuevo Laredo-Laredo TX · Matamoros-Brownsville TX | |
| Ferromex Ferrocarril Mexicano (Grupo México) | Cd. Juárez → Chihuahua → Torreón → Guadalajara → CDMX Nogales → Hermosillo → Mazatlán → Guadalajara → Manzanillo Guadalajara → Manzanillo | Conecta el Pacífico con el Bajío. Clave para abastecer Guadalajara, Monterrey y CDMX. La única vía para la TAD de Durango (solo ferroviaria). Hub: Guadalajara, Irapuato, CDMX-Vallejo. | Cd. Juárez-El Paso TX · Nogales-Nogales AZ · Piedras Negras-Eagle Pass TX | |
| Ferrosur Ferrocarril del Sureste | CDMX → Cuautla → Puebla → Veracruz → Coatzacoalcos → Medias Aguas | Conecta CDMX con el Golfo sur. Vital para el abasto de Veracruz, Oaxaca y el Istmo. Trabaja en coordinación con FIRT en Coatzacoalcos. | Sin cruces fronterizos directos | |
| FIRT Ferrocarril del Istmo de Tehuantepec | Coatzacoalcos → Medias Aguas → Salina Cruz | Corredor biocéanico Golfo-Pacífico. Con la modernización del Corredor Interoceánico 2024, puede transportar combustibles del Golfo (Pajaritos) al Pacífico (Salina Cruz) en ~6 horas. | Sin cruces fronterizos | |
| Coahuila-Durango | Monclova → Escalón → El Rey → Durango | Sirve la región minera de Coahuila. Conecta el norte industrial con el interior. | Sin cruces fronterizos | |
| Admicarga | Tijuana → Tecate → Mexicali | Sirve el corredor Baja California. Volúmenes de combustible menores, principalmente para industria local. | Tijuana-San Diego CA · Mexicali-Calexico CA |
Refinería Miguel Hidalgo. ~75,000 bbl/día. Acceso Ferromex. Abastece el Bajío y zona centro.
Refinería Miguel Hidalgo. ~135,000 bbl/día. La más cercana a CDMX.
~275,000 bbl/día. Acceso CPKC. Abastece el noreste del país.
~185,000 bbl/día. Acceso Ferrosur + FIRT. Abastece el sur-sureste.
~140,000 bbl/día. Acceso FIRT (Istmo). Pacífico sur.
Nueva refinería 2024. Capacidad proyectada: 340,000 bbl/día. En rampa de producción 2025.
Todos los portales, leyes, reglamentos, normas y herramientas que un operador del sector de hidrocarburos debe tener a la mano. Actualizados a mayo 2026.
Ley marco que abroga la Ley de Hidrocarburos de 2013. Toda la regulación del sector downstream.
Ver en DOF ↗Implementa la LSH en toda la cadena de valor. Sustituye reglamento de 2014.
Buscar en DOF: "Reglamento Ley Sector Hidrocarburos" oct 2025 ↗Art. 2 (cuotas de combustibles), Art. 2-A (cuotas para estados), Art. 16 (estímulos fiscales).
Ver texto vigente ↗Base legal de los controles volumétricos obligatorios para el sector hidrocarburos.
Ver CFF vigente ↗Capítulo 2 (bienes) y reglas de origen para petrolíferos. Base para arancel 0% en importaciones desde EE.UU.
Portal oficial T-MEC ↗Portal oficial para solicitar permisos CNE, presentar la EVIS y hacer seguimiento de trámites.
Portal SENER ↗Regulaciones, acuerdos, lineamientos y Lista CNE (L_CNE).
gob.mx/cne ↗Trámites de impacto ambiental, SGS, NOMs de seguridad, inspecciones y lineamientos.
gob.mx/asea ↗Obligaciones, PSAs certificados, preguntas frecuentes y herramientas de verificación.
SAT Controles Volumétricos ↗Disponibilidad de capacidad de almacenamiento en TADs. Precios y contratos de acceso abierto.
comercialrefinacion.pemex.com ↗Publicados DOF 28 dic 2025 (RMF) y 13 ene 2026 (Anexos). Factor actualización IEPS 2026: 1.0379.
RMF 2026 SAT ↗Estadísticas de producción, importación, precios y consumo de petrolíferos en México.
sie.energia.gob.mx ↗Todas las leyes, reglamentos, acuerdos y disposiciones del sector energético. Suscríbete a alertas.
dof.gob.mx ↗La NOM más importante del sector downstream. Octanaje, azufre, aromáticos, olefinas y benceno.
Ver NOM-016 en DOF ↗